SAP Tarragona 273/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2007:1022
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 122/2007

ORDINARIO NUM. 310/2005

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 25 de julio 2007

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Pablo representado en la instancia por el Procurador D. Federico Domingo Robres contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tortosa, en fecha de 1-12-2006, en autos de juicio ORDINARIO número 310/05 en los que figura como demandante D. Pablo y como demandados CAJA DE AHORROS DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Domingo Robres en nombre y representación de Pablo, contra la demandada Caja de Ahorros de Madrid sobre reclamación de cantidad y por tanto, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas contra la misma; y con expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a la actora"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1. Que aunque no se comprobó si los titulares eran los titulares de las tarjetas, éstas habían sido falsificadas (resguardos de ventas a nombre de Jose Enrique y Caja Madrid dice que el titular es Pedro ) de manera que el Sr. Pablo no podría haber detectado la falsificación, pues no es que fuera robada sino falsificada. 2. Que se trata de diferentes pagos de diferentes facturas y no de un solo pago fraccionado. A ello se opone la apelada.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es sobre valoración de la prueba en torno a si procede la devolución al Sr. Pablo de la cantidad de 11.000 euros más intereses que le fueron sustraídos de su cuenta corriente con Caja Madrid por ésta misma (el 8-3-2004), quien lo justifica porque 5 operaciones de pago con tarjeta hechas todas ellas el día 13-1-2004 fueron consideradas por Caja Madrid como fraudulentas, ya que el titular auténtico de la tarjeta, el Sr. Pedro, VISA y Citibank (emisor de la tarjeta) les señaló, el primero, no haber comprado en el comercio del Sr. Pablo y, los segundos, retrotraen las operaciones por uso fraudulento de la tarjeta y utilización indebida por pago fraccionado prohibido.

TERCERO

De las pruebas obrantes en autos se deduce que ambos motivos del recurso deben decaer. Sobre el primero, señalar que es obligación del comerciante, tal y como se deduce del contrato de afiliación a los sistemas de tarjeta firmado entre el apelante y Caja Madrid (folio 48 autos), era la de comprobar la firma y solicitar exhibición de documento acreditativo de su persona, como el DNI o pasaporte (cláusula 1.5.c del contrato; SAP Bilbao 19-12-1986 y...

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