ORDRE SLT/99/2013, de 24 de maig, per la qual s'estableixen per a l'any 2013 les tarifes màximes dels serveis de transport sanitari no urgent que convingui o contracti el Servei Català de la Salut.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Ordre |
L'article 10.j) de la Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya, estableix que correspon al Departament de Salut la competència per aprovar els preus i les tarifes per a la prestació i la concertació de serveis, així com la seva modificació i revisió.
Els contractes administratius adjudicats per a la gestió dels serveis de transport sanitari no urgent estableixen que en cas de pròrroga les tarifes es podran actualitzar en funció de l’actualització de les tarifes màximes que estableixi l'ordre corresponent del Departament de Salut.
Per tot això, a proposta del Consell de Direcció del Servei Català de la Salut i d'acord amb el que preveu l'article 10.j) de la Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya,
Ordeno:
Es fixen per a l'any 2013 les tarifes màximes dels serveis de transport sanitari no urgent que sigui convingut o contractat pel Servei Català de la Salut de la manera i per la quantia determinades a continuació:
Tarifes de transport sanitari no urgent individual:
Estructura de zona aïllada: 1.415.080,25 euros.
Grup 1: 37,73 euros/servei.
Grup 2: 41,53 euros/servei.
Grup 3: 44,04 euros/servei
Grup 4: 45,32 euros/servei
Grup 5: 59,78 euros/servei.
Grup 6: 81,76 euros/servei.
Grup 7: 119,49 euros/servei.
Tarifes de transport sanitari no urgent col·lectiu:
Grup 1: 28,30 euros/servei.
Grup 2: 31,15 euros/servei.
Grup 3: 33,03 euros/servei.
Grup 4: 33,99 euros/servei.
Grup 5: 44,84 euros/servei.
Grup 6: 61,32 euros/servei.
Grup 7: 89,62 euros/servei.
Disposició addicional única
L'any 2013 les tarifes dels contractes administratius adjudicats pel Servei Català de la Salut per a la prestació dels serveis de transport sanitari no urgent s’actualitzaran en el mateix percentatge de variació existent entre les tarifes màximes vigents a 31 de desembre de 2012 i les tarifes màximes aprovades en aquesta Ordre.
Disposicions finals
Primera
Les tarifes màximes que fixa aquesta Ordre són aplicables des de l'1 de gener de 2013.
Segona
L’actualització de preus a què fa referència la disposició addicional única és aplicable a partir de la data en què, d'acord amb la normativa vigent i els contractes...
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