STSJ Galicia 323/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1108 |
Número de Recurso | 7774/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 323/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, catorce de Marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007774 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por CEFERINO NOGUEIRA,S.A., representado por el procurador JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado ALFREDO AROLA GARCIA, contra ACUERDO DE 10-03-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN-PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION DE TASAS CORRESPONDIENTES A LA TARIFA T-3 DE MERCANCIAS. RECLAM. 36/1153 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICOAMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Marzo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.508,83 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 10 de marzo de 2005, desestimatorio de reclamación económico- administrativa formulada contra resolución de la Autoridad Portuaria de Marín sobre liquidación en concepto de Tarifa T-3 y fundada en la carencia de cobertura legal de las Órdenes del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 que el acto liquidatorio se limitó a aplicar, basándose la desestimación de la reclamación en la supuesta cobertura legal que a tales disposiciones generales habría dado la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 .
Una vez que el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 20 de abril y 10 de mayo de 2005 ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre , de puertos del Estado y de la marina mercante, es ya cuestión pacífica que a las liquidaciones tarifarias devengadas y practicadas por servicios portuarios a partir del 1 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2000, no le es aplicable lo dispuesto en la ...
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