STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:108 |
Número de Recurso | 2075/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2.075/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 26 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a diez de enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 24 de septiembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación 47/1.122/92, interpuesta contra liquidación n° 60/83, practicada por la Confederación Hidrográfica del Duero por el concepto de Tarifa de utilización del agua de 1.991.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Oscar , representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y bajo la dirección letrada del Sr. Sardón Xicola.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare la improcedencia de la liquidación de las tasas del canon de riego del Canal de Castilla del ejercicio 1.991 y siguientes.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de los corrientes.
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