STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:9621
Número de Recurso3942/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D.ª MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3942 de 1996, interpuesto por ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS DE LA COSTA DEL SOL y ASOCIACION PATRONAL DE APARTAMENTOS TURISTICOS DE LA PROVINCIA DE MALAGA, representados y asistidos por el Letrado FRANCISCO POVEA PARODY, contra AYUNTAMIENTO DE RONDA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol y Asociación Patronal de Apartamentos Turísticos de la Provincia de Málaga, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Ronda de fecha 15 de Febrero de 1996, registrándose el recurso con el número 3942/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que sean anulados los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Ronda, y en su día, declarar que el precio y tarifa de agua del Ayuntamiento de Ronda debe ser tasa y no precio público".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda no se personó continuando el procedimiento su trámite.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidades AEHCOS (Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol) y APARTUR (Asociación Patronal de Apartamentos Turísticos de la Provincia de Málaga) debidamente representados se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Ronda de 15 de febrero de 1996 por la que se acuerda la aprobación definitiva del Expediente Administrativo de modificación de las tarifas por precio público de suministro de agua potable.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso interpuesto anule los precio públicos aprobados por el Ayuntamiento de Ronda, y en su día, declare que el precio y tarifa de agua del Ayuntamiento de Ronda debe ser tasa y no precio público.

El Ayuntamiento de Ronda no se ha personado en estos autos.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por el Ayuntamiento de Ronda se inició Expediente Administrativo de modificación de las tarifas por Precio Público de suministro de agua potable que, tramitado, fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación con fecha 15 de febrero de 1996. La tramitación del Expediente fue la que sigue:

  1. ) Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de 14 de Noviembre de 1995 y aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento el día 16 siguiente, acuerdo que fue publicado en el B.O.P. nº 236 de fecha 14 de Diciembre de 1995 y en el Diario Sur del día 19 siguiente.

  2. ) Presentación de reclamación de Don Francisco Mena Navas (en representación de AEHCOS) y de Don Francisco Povea Parody (en representación de APARTUR) contra las tarifas del P.P. por suministro de agua de fecha 19 de Enero de 1996.

  3. ) Informe de la Empresa Seragua S.A. de fecha 8 de febrero sobre la reclamación planteada.

  4. ) Una vez finalizado el plazo de reclamación y presentada únicamente la mencionada en el punto 2º

    dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, personal, régimen interior y especial de cuentas de fecha 8 de febrero y aprobación definitiva por acuerdo del Pleno de fecha 15 de febrero desestimándose la reclamación planteada.

  5. ) Estos acuerdos definitivos fueron publicados en el B.O.P. nº 45 de fecha 5 de marzo haciéndose constar en el edicto correspondiente la desestimación expresa de la reclamación presentada.

    Debe hacerse especial mención de que fue la Empresa Seragua, S.A., quien presentó el estudio propuesta de dichas tarifas para el año 1996, al ser concesionaria del Servicio de Agua. Así como también mencionaremos la aprobación de las nuevas tarifas...

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