Real Decreto 351/1984, de 25 de Enero, por el que se especifica la Tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas para los sujetos pasivos acogidos a la declaracion simplificada y Se determinan los Limites de aplicacion de Dicha declaracion.
Marginal | BOE-A-1984-4643 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo 26 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, aumento los tipos de gravamen de la escala contenida en el articulo 28 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1983 Por otra parte, el articulo 13 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, Financiera y Tributaria, da nueva redaccion al apartado tres del articulo 35 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, con respecto a los limites maximos de renta para poder formular la declaracion del impuesto en modelo simplificado
Los efectos de las anteriores disposiciones hacen necesario modificar , para las rentas del aÒo 1983, la escala para la declaracion simplificada
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de enero de 1984, dispongo:
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La base imponible del impuesto, correspondiente a los sujetos pasivos a quienes sea de aplicacion el regimen de declaracion simplificada, a que se refiere el articulo 144 de este reglamento, sera gravado conforme a la siguiente escala:
(se suprime tabla)
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Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo preceptuado en el articulo 56 de la Ley General Tributaria.>
Art. 2. El articulo 144 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, queda redactado de la siguiente forma:
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Las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas podran ser de dos modalidades:
A ) la declaracion ordinaria, que es aplicable con caracter general a todos los sujetos pasivos; Yb) la declaracion simplificada, que sera aplicable a aquellos sujetos pasivos integrados o no en unidades familiares cuyos rendimientos netos del trabajo, en su caso acumulados , no excendan de 1.500.000 pesetas, siempre que no tengan otros rendimientos netos adicionales que no sean derivados de vivienda propia que constituya domicilio habitual del o de los declarantes. Si los rendimientos adicionales fueran derivados de la indicada vivienda, el limite anterior podra alcanzar, en su conjunto, la cifra de 1.590.000 pesetas
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La declaracion simplificada podra tambien aplicarse a aquellos sujetos que reglamentariamente se establezca.>
Se autoriza al Ministerio de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador