Resolución de 17 de julio de 2012, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de contratos de personal laboral no permanente para la realización de tareras de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

La Universidad de Cádiz convoca a concurso público contratos de personal de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución. En las fechas indicadas en el citado Anexo se publicarán las ofertas de contratos autorizados en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de contratos con el exterior, grupos y líneas de investigación, convenios de colaboración y proyectos de investigación en vigor de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en estas las Bases Reguladoras aprobadas en Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de junio de 2012.

Cádiz, 17 de julio de 2012.- El Rector, Eduardo González Mazo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.

  2. Forma de provisión.

    La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

  3. Requisitos de los solicitantes.

    Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    3.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

    3.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    3.4. No haber sido separado mediante expediente...

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