STSJ Castilla y León 2047, 31 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:2047
Número de Recurso1501/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2047
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00685/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N 55820 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100227 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001501 /2001 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. CMBP ESPAÑA S L Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO PEDRAZAS SAN ESTEBAN Representante: ARANZAZU LLOPIS MARTINEZ SENTENCIA Nº 685 ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid a 31 de marzo de 2006

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1501/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Rodríguez , en representación de C.M.B.P. ESPAÑA, S.L. y Electricidad Oscar Valladolid y Hermanos S.L., siendo parte demandada el Ayuntamiento de Pedradas de San Estebán, representada por el Procurador Sr. Llopis Martínez, impugnándose el Decreto de la Alcaldía del expresado Ayuntamiento de 6 de junio de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Decreto de la propia Alcaldía de 9 de febrero de 2001 , por el que deniega el derecho a la percepción de intereses de demora por el cobro de certificación de obra, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

SEXTO

Por providencia de 14 de marzo de 2006 la Sala de conformidad con el artículo 33.2. de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa encontró en el momento de la deliberación y fallo, que las partes no apreciaron debidamente la posible existencia de un motivo que pudiera determinar la inadmisibilidad del recurso, por cuanto los actores pueden carecer de legitimación para efectuar una reclamación como la formulada, ya que la percepción de intereses en los supuestos de endoso de certificaciones de obras, como el analizado, según jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue correspondiendo al contratista, en tal sentido cable citar la sentencia del Tribunal Supremo de 25 Jul. 2000, que cita la del propio Tribunal de 24 Sep. 1999 . En el expresado plazo las partes no efectuaron alegaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto de la Alcaldía del expresado Ayuntamiento de 6 de junio de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Decreto de la propia Alcaldía de 9 de febrero de 2001 , por el que deniega el derecho a la percepción de intereses de demora por el cobro de certificación de obra.

La parte recurrente alega, esencialmente que siendo endosatarios de la certificación nº

7 de obras que fue cedida a los mismos por la Indeco Construcciones, S.A., entidad que había sido contratista de obras para la Administración demandada, habiéndose abonado con demora el pago de dicha certificación, en base a la fundamentación jurídica que expresan les corresponde a los...

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