Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10197
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio (BOE número 176, de 24 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de modificar la regulación de varias materias, con objeto de resolver algunas dificultades técnicas que se vienen apreciando en las convocatorias que se han implementado hasta la fecha.

Así, la citada orden regula los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, y establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación tanto la iniciación como la resolución del procedimiento de concesión. Al mismo tiempo, atribuye a unidades dependientes de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la instrucción del procedimiento.

Lo anterior impide que los órganos con nivel de subdirección general directamente dependientes de la Secretaría de Estado puedan instruir el procedimiento de concesión en aquellas actuaciones que se convoquen en materias de su competencia, por lo que se hace preciso prever para las mismas la posibilidad de atribuirles la instrucción del procedimiento de concesión.

Por otra parte, la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, regula en su anexo los criterios de evaluación aplicables a los distintos tipos de actuaciones que se convoquen y que se incardinen dentro de las actividades objeto de ayuda.

Para dar cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, se hace necesario proceder a la revisión de los tipos de criterios de evaluación regulados en el citado anexo con la finalidad, por una parte, de optimizar la gestión de ayudas existentes de cara a próximas convocatorias y, por otra, de que los mismos permitan poner en marcha otras nuevas.

En primer lugar, con respecto a las ayudas para la contratación y formación de personal de I+D+I en empresas, la experiencia de las últimas convocatorias pone de manifiesto la necesidad de que la puntuación de las actividades de I+D+i que se vayan a desarrollar sea más elevada, en detrimento del perfil profesional requerido, ya que ello refleja con mayor exactitud el objetivo de las ayudas, dirigidas a financiar la contratación de tecnólogos para realizar actividades de I+D+I de calidad.

Se hace, por tanto, necesario modificar el tipo 8 de la orden en el sentido mencionado.

En segundo lugar, se prevé la puesta en marcha de las ayudas para la financiación de contratos para la formación de investigadores en empresas, incluidas en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, con el objeto de la realización por el investigador en formación contratado de un «doctorado industrial», que se desarrollará en un marco de colaboración entre una entidad privada y una entidad pública de investigación.

Esta actuación tiene una naturaleza análoga a la de las ayudas para la contratación de doctores por empresas y otros agentes, y otras ayudas, a que se refiere el tipo 3 de criterios de evaluación del anexo de la orden que se modifica. Sin embargo, dado que su objeto se enmarcará en la realización de un proyecto de tesis doctoral, se hace preciso introducir un nuevo tipo de criterios que adapten las puntuaciones de manera distinta a la de la actuación posdoctoral.

En tercer lugar, en el marco del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, y dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se contemplan ayudas destinadas a promover la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, que sean titulados universitarios o técnicos de formación profesional, para el desempeño de actividades que se desarrollen en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público.

Los criterios de evaluación aplicables a esta nueva actuación no encuentran acomodo en ninguno de los tipos establecidos en el anexo de la orden al contemplar todos ellos la valoración de méritos del personal propuesto (méritos curriculares, expediente académico, perfil, etc.). Por el contrario, para la consecución de los objetivos perseguidos a través de esta actuación, corresponde a las instituciones solicitantes elaborar una propuesta o programa de actividad, siendo dichas instituciones las que efectuarán, en caso de resultar beneficiarias, los procesos de selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en la convocatoria y de acuerdo con los principios y exigencias establecidos en el propio marco de la Garantía Juvenil, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005.

Se hace, por tanto, necesario introducir un nuevo tipo de criterios de evaluación para dar cabida a la nueva actuación descrita, basados principalmente en la propuesta de actividad y su impacto en la...

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