RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, relativa al Protocolo de Adhesión del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de enero y 8 de febrero de 1995), hecho en Doha el 11 de noviembre de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-9788 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 7 de mayo de 2002, de la SecretarÃa General Técnica, relativa al Protocolo de Adhesión del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de 24 de enero y 8 de febrero de 1995), hecho en Doha el 11 de noviembre de 2001.
El 2 de diciembre de 2001 el Gobierno del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu aceptó el Protocolo de Adhesión del Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
PROTOCOLO DE ADHESIÃN DEL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÃN, PENGHU, KINMEN Y MATSU AL ACUERDO DE ARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÃN MUNDIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la 'OMC’), en virtud de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida de conformidad con el artÃculo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante 'Acuerdo sobre la OMC'), y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (denominado en adelante 'Taipei Chino'),
Tomando nota del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión del Taipei Chino al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/TPKM/18, de fecha 5 de octubre de 2001 (denominado en adelante 'Informe del Grupo de Trabajo').
Habida cuenta de los resultados de las negociaciones relativas a la adhesión del Taipei Chino al Acuerdo sobre la OMC,
Convienen en las disposiciones siguientes:
Primera parte. Disposiciones generales
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En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo al párrafo 10, el Taipei Chino se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artÃculo XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser miembro de la OMC.
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El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá el Taipei Chino es el Acuerdo sobre la OMC, con inclusión de las notas explicativas del mismo, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurÃdicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 224 del Informe del Grupo de Trabajo formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
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Salvo disposición en contrario en el...
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