INSTRUMENTO de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Septiembre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-23417 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 14 de octubre de 1997, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Tailandia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Gobierno del Reino del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo,
Vistos y examinados los veintinueve artículos del Convenio y el Protocolo que forma parte del mismo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA A FIN DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DE PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia,
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado las disposiciones siguientes:
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
-
?El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus Entidades Locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
-
?Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
-
?Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
a)?En España:
i)?el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii)?el Impuesto sobre Sociedades;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b)?En Tailandia:
i)?el Impuesto sobre la Renta, (the income tax);
ii)?el Impuesto sobre la Renta del Petróleo, (the petroleum income tax);
(denominados en lo sucesivo «impuesto tailandés»).
-
?El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o las sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
-
?A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a)?el término «España» significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Estado español incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b)?el término «Tailandia» significa el Reino de Tailandia comprendiendo su mar territorial y las áreas exteriores a éste, incluyendo el fondo marino y su subsuelo, sobre las que el Reino de Tailandia pueda ejercer su jurisdicción en virtud de su legislación y de acuerdo con el Derecho Internacional;
c)?las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan España o Tailandia según el contexto;
d)?el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e)?el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f)?las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g)?la expresión «impuesto» significa impuesto español o impuesto tailandés según el contexto;
h)?la expresión «nacional» significa:
i)?cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
ii)?cualquier persona jurídica, sociedad de personas, asociación y cualquier otra entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
i)?la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
j)?la expresión «autoridad competente» significa en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y en el caso de Tailandia, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado.
-
?Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
-
?A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.
-
?Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a)?esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantega relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b)?si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente;
c)?si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
d)?si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
-
?Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
-
?A efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
-
?La expresión «establecimiento permanente» comprende, en especial:
a)?las sedes de dirección;
b)?las sucursales;
c)?las oficinas;
d)?las fábricas;
e)?los talleres;
f)?las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g)?las granjas o plantaciones.
-
?La expresión «establecimiento permanente» también incluye:
a)?una obra de construcción, instalación o montaje, o actividades de supervisión relacionadas con las mismas, si la duración de dicha obra o actividad excede de seis meses;
b)?la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un residente de uno de los Estados Contratantes a través de trabajadores u otro personal, cuando las actividades de esa naturaleza continúan para el mismo proyecto u otro relacionado, desarrollados en el otro Estado Contratante durante un período o períodos superiores a seis meses dentro de cualquier período de doce meses.
-
?No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba