Modificaciones tributarias para 2010. Nueva tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y nuevos tipos de retenciones aplicables a partir del 1 de enero de 2010
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 1-14 |
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Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, Decretos Forales 183/2009, de 22 de diciembre, y 199/2009, de 30 de diciembre, por los que se modifican los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, y Orden Foral 3234/2009, de 18 de diciembre, por la que se aplaza la obligación de presentación periódica -modelo 340- de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados obligados (Boletines Oficiales de Bizkaia de 28 de diciembre de 2009 y 8 de enero de 2010)
En el Boletín Oficial de Bizkaia del pasado 28 de diciembre de 2009 se publicó la Norma Foral 3/2009 de Presupuestos Generales del territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias, de indudable trascendencia, por cuanto las mismas afectan a los tributos de aplicación más generalizada, teniendo efectos, en ocasiones, desde el 1 de enero de 2009.
En concreto y como se recoge en el preámbulo de la Norma Foral de Presupuestos, las medidas incluidas en dicha Norma son mayoritariamente de tipo anticíclico y tienen como objetivos principales la salida de la crisis y la minimización del impacto en la economía del Territorio Histórico de Bizkaia y en la recaudación de las Instituciones de una negativa coyuntura económica, cuyas manifestaciones más importantes son la restricción crediticia y el desempleo.
Entre otras novedades, destacamos las siguientes:
* En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), (i) se eleva el tipo de gravamen aplicable a las rentas del ahorro, pasando del 18 por ciento actual al 20 por ciento, (ii) se consagra -con efectos a partir de 1 de enero de 2009- el "criterio de caja" en la imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario, (iii) se establece la desaparición, a partir de 1 de enero de 2012, de la deducción para incentivar la actividad económica ("los 400 euros"), con un régimen de aplicación limitada en los años 2010 y 2011, y (iv) se amplía el plazo de materialización y deducción de las cantidades depositadas en determinadas cuentas vivienda y se amplía igualmente el plazo para la aplicación de las cantidades depositadas en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.
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En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en línea con la modificación introducida en la tributación de las rentas del ahorro en el IRPF, se incrementa del 18% al 20% la imposición complementaria aplicable a los supuestos en que las rentas obtenidas por establecimientos permanentes se transfieren al extranjero.
En el Impuesto sobre Sociedades, (i) se excluye a las SICAV´s del régimen especial de tributación, al tipo del 1 por ciento, de las instituciones de inversión colectiva, y (ii) se eleva el tipo de gravamen de las sociedades patrimoniales, pasando del 18 por ciento al 20 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con objeto de incentivar la reactivación del mercado inmobiliario, se reduce el gravamen al que se ven sometidas las personas que adquieren viviendas, estableciendo un gravamen por transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) del 4 por ciento para transmisiones de viviendas en general, que se reduciría a un 2,5 por ciento si su destino fuera el constituir la residencia habitual del adquirente, con determinados requisitos.
El tipo de interés de demora es, con efectos desde el 1 de enero de 2010, el 5 por ciento anual.
En el ámbito de la tributación local, se realizan diversas modificaciones técnicas, destacando, en concreto, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la posibilidad para los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de establecer una bonificación para las familias numerosas.
Y asimismo, se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con objeto de ajustar su contenido en relación con la desaparición del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa1. Destaca en la nueva regulación que el importe de la citada contribución que no se haya destinado a las finalidades establecidas por la Ley por la propia cooperativa, deberá entregarse, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se aprobó la distribución del excedente, a entidades sin ánimo de lucro para su destino a las finalidades de interés público establecidas para esta contribución (desapareciendo la posibilidad de materializar el exceso no gastado o invertido en plazo en cuentas de ahorro o en Deuda Pública emitida por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
Por otra parte, en los Boletines Oficiales de Bizkaia de 28 de diciembre de 2009 y 8 de enero de 2010 se han publicado los Decretos Forales 183/2009 y 199/2009, respectivamente, por los que se han modificado, con efectos 1 de enero de 2010, los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo, así como los tipos de retención aplicables a otras rentas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente, en el mismo Boletín Oficial de Bizkaia del pasado 28 de diciembre de 2009 se publicó la Orden Foral 3234/2009 por la que se ha aplazado (de momento, sine die) la obligación de presentación periódica de los libros registro del IVA para todos aquellos obligados tributarios que no están inscritos en el Registro de devolución mensual, ya que se ha
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considerado que dicha obligación de transmitir de forma telemática, y generalizada para todos los contribuyentes, los libros registro del IVA a partir del 1 de enero de 20102 supone una carga difícilmente asumible para muchas empresas, dado que ello requiere unas adaptaciones informáticas y, por lo tanto, una inversión económica, no aconsejables en los momentos actuales de crisis.
Se incluye, como novedad, una matización en cuanto a los gastos e inversiones que dan derecho a la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos, de tal manera que dé cobertura a determinadas interpretaciones administrativas de carácter restrictivo en cuanto a la acreditación de la deducción y que habían sido cuestionadas por los Tribunales: no dan derecho a la aplicación de la deducción los gastos e inversiones en elementos del activo no corriente que tengan el tratamiento contable de mejoras (con excepción de los supuestos de rehabilitación de pabellones industriales que cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto)3.
Adicionalmente, se elimina la restricción existente hasta ahora de que no era acogible a esta deducción la inversión en los edificios adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.
La Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades establece que, en caso de extinción de un grupo fiscal, se deben integrar las eliminaciones pendientes de incorporación en la base imponible del último período impositivo en el que sea aplicable el régimen especial. La novedad ahora introducida, en línea con la normativa vigente en territorio común desde el 1 de enero de 2008, consiste en el diferimiento de dicha incorporación en aquellos casos en que (i) la entidad dominante del grupo extinguido adquiera la condición de entidad dependiente
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de otro grupo fiscal, o (ii) sea absorbida por alguna sociedad de ese otro grupo en un proceso de fusión acogido al régimen especial de neutralidad fiscal (i.e., integrándose en el nuevo grupo todas sus sociedades dependientes).
En estos casos, las...
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