DECRETO 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de preceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resultan aplicables en relación con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de pre ceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resultan aplicables en rela ción con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
La Disposición Final Primera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, establece que 'En tanto esta Ley no sea objeto de desarrollo reglamentario, continuarán aplicándose en Castilla y León los artículos de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones que resulten compatibles con lo previsto en esta Ley. A tal efecto la Junta de Castilla y León aprobará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley la relación de preceptos de estos Reglamentos que sean de aplicación.'.
Este mandato tiene su origen en la complejidad del anterior marco normativo del urbanismo, situación que la nueva Ley 5/1999 no podía desconocer. En tal sentido su Exposición de Motivos señala que 'esta Ley desarrolla la legislación básica del Estado, constituida por la citada Ley 6/1998 y por los artículos subsistentes del Texto Refundido de 1992, y sustituye a las normas de carácter supletorio:el Texto Refundido de 1976 y las demás disposiciones aprobadas hasta 1981; si bien los Reglamentos urbanísticos habrán de seguir aplicándose hasta que no se apruebe el correspondiente desarrollo de esta Ley, en lo que no se opongan a la misma'.
En efecto, la nueva Ley de Urbanismo de Castilla y León no agota la regulación de las materias relacionadas con la actividad urbanística. Tampoco lo hacían sus precedentes, los Textos Refundidos de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobados en 1976 y 1992.Y ello a pesar de la notoria extensión y complejidad de aquellas normas, rasgos a menudo citados como corresponsables de la rigidez y burocratización de nuestro sistema urbanístico. Precisamente la nueva Ley de Castilla y León, consciente de la demanda social de una norma más sencilla y accesible, ha realizado un importante esfuerzo de concisión y simplificación.
Siendo claro que los efectos beneficiosos de dicha opción legislativa sobrepasan a sus inconvenientes, no puede obviarse que entre éstos últimos destaca la situación de ambigüedad que produce el escaso detalle de la Ley en muchos aspectos. Surge por tanto la clara necesidad de proceder a un rápido desarrollo reglamentario de la Ley 5/1999. Y al mismo tiempo, de mantener de forma provisional la vigencia supletoria de los Reglamentos urbanísticos del Estado, en lo que no se opongan a la nueva Ley.
Ha de advertirse que en este caso, la compleja relación entre Ley y Reglamento adquiere especial dificultad, al tratarse de una Ley autonómica y de unos Reglamentos estatales. Dificultad aumentada por el hecho de que, si bien la mayor parte de dichos Reglamentos tiene carácter de Derecho supletorio, pueden encontrarse sin dificultad numerosos preceptos correspondientes a competencias exclusivas del Estado, en especial en el Reglamento de Gestión. Dichos preceptos son indisponibles para la Comunidad Autónoma, y por tanto su inclusión en este Decreto no...
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