SAP Córdoba 46/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteDª Ana Mª Sánchez García
Número de Resolución46/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

ILMOS. SRES.

D. Francisco Angulo Martín.

D. Francisco Sanchez Zamorano.

Dña. Ana María Sánchez García.

En Córdoba, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, seguida por el delito Contra la Salud Pública, contra: J.Mª.R.M., con D.N.I. nº XX.XXX.XXX, natural de Hinojosa del Duque (Córdoba), nacido el 28 de Febrero de 1978, hijo de R. y de I., sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Fabro; y contra: S.R. DE LA F., con D.N.I. nº XX.XXX.XXX, natural de Madrid, nacido el 23 de Noviembre de 1970, hijo de S. y de C., sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Sra. Córdoba Rider y defendido por el Letrado Sr. Barrionuevo Prieto, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Sustituta Ilma Sra Dña. Ana María Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia, practicadas diligencias en averituación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusaciones contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 20 de Octubre del corriente año con la asistencia del Ministerio Fiscal de los procesados y sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (sustancia psicotrópica incluida en la lista II del Convenio de Viena de 1971) del art. 368, inciso primero y artículo 369 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autores, conforme al art. 28 del C. Penal los procesados y pidió se le impusiera a J.Mª.R.M. la pena de Tres años de prisión y multa de 300.000 pesetas, y para S.R. de la F. la pena de Cuatro años de prisión y multa de 395.000 pesetas,y costas; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

Que se de a la droga intervenida el destino legal, así como la destrucción de las gravaciones efectuadas.

CUARTO

Las defensas de los procesados, en el acto de juicio oral, elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa de han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Por investigaciones relativas a un posible tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en los días 24 a 26-10-97, fuerzas de la Guardia Civil montaron un servicio de vigilancia y control en las proximidades de la Venta San Francisco, sito en la crta de Palma del Río, término municipal de Córdoba. Sobre las 16,45 horas del día 26-10-97, los procesados abandonaron dicho establecimiento circulando en el vehículo Citroen matrícula M-XXXX-UU, propiedad de la compañía de alquiler Atesa, conducido por el procesado Santiago Reyes y se dirigieron hacia la Avenida de Medina Azahara, donde fueron interceptados por la Guardia civil que tras el correspondiente registro, ocupó en poder del procesado J.Mª.R., ocultas en el interiorde los calzoncillos una gran cantidad de pastillas, sustancia que era transportada de común acuerdo por ambos. En concreto, se ocupó una bolsa con 930 pastillas inocuas y en otra bolsa 70 pastillas.

Sobre las 21,00 horas del mismo día, el procesado J.Mª.R. autorizó un registro en la vivienda que ocupaba de alquiler, sita en la c/ Arcos de la Frontera, 4-3º donde ambos procesados guardaban el resto de pastillas, 419, que poseían y que junto a las anteriormente ocupadas pensaban destinar a la venta o donación a terceras personas.

En total se ocuparon 489 comprimidos con un peso neto total de 161,37 gr., que debidamente analizados resultaron contener un 2,5% de anfetamina, como adulterante cafeína, siendo los dos lotes de pastillas (el 70 y el de 419) homogéneos. La sustancia de ha valorado en 195.600 pesetas.

Ambos acusados estuvieron presos por esta causa desde el 27-10-97 al 12-1-98 en que salieron en libertad con pago de fianza.

El vehículo que ocupaban había sido alquilado en la tarde del día 24-10-97 en Madrid por un amigo del procesado Santiago y fue devuelto a su propietario el 30-10-97.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal vigente.

La autoría del acusado J.Mª.R.M., con respecto a estos hechos, no ofrece duda puesto que él mismo los ha, reconocido reiteradamente no sólo en las declaraciones prestadas ante la Guardia Civil y en el Juzgado, sino en la vertida en el plenario; tanto es así, que su propia defensa...

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