SAP Madrid 226/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:3048
Número de Recurso358/2004
Número de Resolución226/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00226/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005285 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 358 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 473 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: REVENT CONCESIONARIO, S.L.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

Contra: ARTESANOS PANADEROS SANJUAN, S.L.

Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA

SOBRE: Reclamación de cantidad. Infracción de normas procesales por inadecuación de

procedimiento. Error en la valoración de la prueba.

PONENTE: D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 473/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante REVENT CONCESIONARIO, S.L., representado por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, ARTESANOS PANADEROS SANJUAN, S.L., representado por el Procurador Don Isacio Calleja García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo la demanda formulada por ARTESANOS PANADEROS SANJUAN S.L. CONTRA REVENT CONCESIONARIO S.L. a la que condeno a pagar la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos de euro con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Revent Concesionario S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Apoyo de 1ª Instancia nº 4 de Madrid con fecha 26 de Enero de 2.004, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Artesanos Panaderos Sanjuán S.L., denunciando como motivos de apelación, en primer lugar infracción de normas o garantías procesales y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada interesaba la condena de la demandada a la devolución de la cantidad de 2.944,96 euros que alegaba haber entregado a la demandada como garantía de respeto del mantenimiento del precio de un horno cuya compra quedaba sujeta a la condición suspensiva de obtener del propietario del local en el que tenía instalado su negocio la necesaria autorización para la realización de las obras necesarias para la instalación del mismo, que le fue denegada.

La demandada, tras oponer con carácter previo la inadecuación del procedimiento, alegó que la compra se hizo en firme sin sujeción a condición suspensiva alguna y que la cantidad entregada lo fue en concepto de señal, por lo que no procedía su devolución.

La Juzgadora de instancia rechazó la excepción opuesta previamente y estimó íntegramente la demanda.

TERCERO

En el primer motivo de su recurso la demandada apelante denuncia la infracción de normas o garantías procesales, insistiendo en que el trámite adecuado para la resolución de la controversia debió ser el del juicio ordinario por cuanto lo que en realidad estaba impetrando la actora era la resolución de un contrato perfectamente válido y eficaz por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 251, regla 8ª, siendo el precio total de la compraventa de 4.060.000 pts. el procedimiento adecuado debió ser el ordinario al exceder su cuantía del límite de...

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