STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:3327
Número de Recurso618/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 618/01 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 15.11.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1635 En el Recurso de Suplicación número 618/01, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 1 de septiembre de 2000, en los autos número 804/99, sobre reclamación por invalidez permanente total, siendo recurrido por Mutua de Accidentes del Trabajo, "F.R.E.M.A.P.", D. Gonzalo y SPRINTER Construcciones y Obras, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO, la demanda interpuesta por D. Gonzalo , procede declarar al referido trabajador afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual y ESTIMANDO la demanda interpuesta por FREMAP, DEBO DECLARAR Y DECLARO, que del pago de las prestaciones económicas que corresponden al Sr. Gonzalo derivadas del accidente de trabajo que sufrió el día 20-07-98, es responsable directo la empresa Sprinter Construcciones S.L., y responsables subsidiarios las Entidades Gestoras codemandadas, correspondiendo a la Mutua FREMAP el anticipo de dichas prestaciones, sin perjuicio de su derecho a reclamarlas posteriormente de dicha mercantil y en caso de insolvencia de la citada empresa, de las Gestoras demandadas, condenado a las partes a estar y pasar por la presente declaración.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gonzalo , nacido el día 27-9-49, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Albañil y mampostero por cuenta ajena.

SEGUNDO

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 20-7-98, y alta mientras prestaba servicios para la empresa codemandada, pasando a situación de Incapacidad Temporal y siendo dado de alta médica el 05/02799. Instruido expediente de invalidez permanente, previo Informe Médico de Sintesis, a propuesta del E.V.I., emitida en su reunión de fecha 19-05-99, por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Toledo, se dicta Resolución en fecha 03.09.99, por la que se declara al referido trabajador en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir una prestación económica de 3.384.000.- pesetas, declarando responsable de su abono a la Mutua Patronal FREMAP, con al que tenia concertada la empresa Sprinter Construcciones y Obras, S.L., la cobertura de accidentes de trabajo.

TERCERO

EL E.V.I. en su reunión de 10-06-98, determina que el referido trabajador presentaba el siguiente cuadro residual derivado de accidente de trabajo con precipitación de 2 metros de altura en 20/07/98: Fractura estable con acuñamiento del 50% de L2. Obesidad importante. Lumbalgia residual.

Dichos padecimientos acarrean al Sr. Gonzalo las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

marcha en P.y T. Sin dificultad, dedos Suelo 30 cm. Potencia MMII conservada, Lassegue (-). Refiere dolor a la palpación de las Apof. Espinosas.

CUARTO

La empresa codemandada tenia un descubierto de cotizaciones a la Seguridad Social, en el periodo de 09/1996 a 10/1998 por importe de 93.217.330.- pesetas. Motivo por el cual por FREMAP, rehusó el parte de accidente extendido por Sprinter Construcciones y Obras relativo al trabajador D. Gonzalo ..".

QUINTO

La base reguladora de prestaciones es de 141.000 pesetas.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en fecha 1 de Septiembre de 2.000 y recaída en materia de prestaciones, articulado en base a dos motivos, denunciando en ambos infracción de diversa normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua FREMAP demandada.

Segundo

El primero de los motivos...

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