SAP Madrid 421/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7256
Número de Recurso255/2006
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 255/2006 -RP

JUICIO ORAL Nº 326/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 MADRID

SENTENCIA Nº 421/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 326/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguidos por delito de lesiones, contra el acusado D. Mariano y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 28 de noviembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, con impugnación formalmente efectuada por el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Fernández Albarracin y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Abella García; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de lo Penal de Madrid, se dictó, con fecha 28 de noviembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 21 meses de prisión, que se sustituirán por multa de 42 meses con cuota diaria de 2 € (en total 2520 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 21 mees caso de impago y costas del juicio. Se prohíbe al acusado aproximarse a la perjudicada a menos de 500 metros del lugar donde se halle, de su domicilio o de su lugar de trabajo y se le prohíbe comunicar con la misma por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de cuatro años. Deberá indemnizar a la perjudicada en la suma de 900 €. Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento e incomunicación acordadas por el Juzgado de Instrucción hasta el efectivo cumplimiento de esta sentencia."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en la interposición del recurso, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de D. Mariano, en escrito de fecha 9 de febrero de 2006, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 13 de marzo de 2006 se señaló para deliberación el día 22 de mayo de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que realiza una indebida aplicación del art. 88.1 del Código...

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