AAP Sevilla 524/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:2286A
Número de Recurso7780/2006/
Número de Resolución524/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

524/2006

A U T O Nº 524/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA JURADO HOTELANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Penal Sevilla nº 11

APELACIÓN ROLLO Nº 7780/2006

EJEC. Nº 396/2005

En la ciudad de SEVILLA a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la ejecutoria referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por D. Jose Luis que está representado por el Procurador D.VICTOR ALBERTO ALCÁNTARA MARTÍNEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Sevilla nº 11, el día 29 de Junio de 2.006, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " NO HA LUGAR A SUSTITUIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL CONDENADO Jose Luis POR PENA DE MULTA....".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.006 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de Jose Luis y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya tiene declarado esta Sala la suspensión de la ejecución de la pena o la sustitución de la misma no son derechos del penado en sentido propio, sino que se trata de facultades discrecionales que el ordenamiento reconoce al Juez o Tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos, tal como señalan los artículos 988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el Juez, conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal por lo que se refiere a la suspensión y 88 respecto a la sustitución, no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria. Pero si significa que el recurso ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales, suficientemente depuradas por la doctrina, especialmente la administrativista. De este modo, se podrá controlar en vía de recurso, y de modo primario, si...

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