SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2002

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2002:13911
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. PEDRO POZUELO PEREZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 27/11/2002

Procedimiento: MAYOR CUANTÍA

N° Rollo: 288/2001

Autos N° 462/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 60 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Transcripción: HFM

Demandante/ Apelante: DÑA. Lidia Y OTROS

Procurador: SR. GUERRERO LAVERAT

Demandado/Apelante: DÑA. Raquel Y OTROS

Procurador: SR. PEREZ MULET

SUSTITUCION FIDEICOMISARIO.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 18ª

Rollo N° 288/2001

Autos: 462/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 60 DE MADRID

Demandante/Apelante: DÑA. Lidia Y OTROS Procurador:

SR. GUERRERO LAVERAT

Demandado/Apelante: DNA. Raquel Y OTROS

Procurador: SR. PEREZ MULET

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco

Iltmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Iltmo. Sr. D. Jesús Rueda López

En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación partición herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña Lidia, D. Luis, D. Ramón ; D. Andrés Dña. Silvia ; D. Isidro, D. Marcelino, Dña. Daniela, Dña. Gabriela , D. Jesús Luis., D. Pedro Antonio, D. Alfonso D. Carlos Dña. Clara Dña. Flor D. Jorge , Dña. Natalia D. Carlos Antonio y D. Jesús Ángel ; Dña. Estela y D. Darío , representados pro el Sr. Guerrero Laverat y asistidos del Sr. Arauz y y de otra, como apelante demandados D. Luis Pablo, D. Pedro Miguel, Dña. Raquel, Dña. Julia, Dña. Nuria y D. Armando representados por el Sr. Pérez Mulet y asistidos del Sr. r. Diez Picazo, seguidos por el trámite del Juicio de e Mayor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 60 de Madrid, en fecha 29 de Diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat en nombre y representación de Dª Lidia, D. Luis, D. Ramón, D. Andrés, Dª Silvia, D. Isidro, Dª Daniela, Dª Gabriela, D. Marcelino, Dª Daniela, D. Jesús Luis, D. Pedro Antonio, D. Carlos, D. Alfonso, D. Mauricio, Y D. Jose Carlos contra Dª Raquel, D. Luis Pablo, D. Pedro Miguel, D. Julia, D° Nuria Y D. Armando, condeno a los demandados entregar a los actores 23.402 acciones de Catalana Occidente, SA con sus frutos, dividendos e intereses desde el fallecimiento de la difunta, o en defecto de e tales acciones, el equivalente en metálico delas mismas, al tipo de cotización vigente al tiempo del fallecimiento de Dª. Raquel mas los intereses legales desde la fecha de fallecimiento, a determinar en ejecución de Sentnecia, sin expresa imposición dne costas en cuanto a las causadas en el procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de Noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la parte demandante se forumuló demanda por los tramites del juicio ordinario de mayor cuantía en cuyo suplicase peticionaba del órgano jurisdiccional se declarase la existencia de un desfase, defecto de adjudicación o agravio patrimonial en la partición y adjudicación de la herencia de D. Germán condenado a los demandados al resarcimiento de dicho desfase, cuantificado en la suma de 46.498.319 pts o en su defecto por la diferencia aritmética entre el valor de la finca adjudicada por el contador partidor y su valoración real en la fecha de realizarse la partición. Acumulativamente al anterior pretensión se solicita, igualmente que a efectos exclusivamente de los demandantes herederos fideicomisarios del finado D. Germán se declare nula e inexistente, en cuanto realizada fraudulentamente y en abuso derecho la enajenación de 60.120 acciones de la compañía Catalana de occidente formalizada por la heredera fiduciaria de dicho Sr. el día 22 de Abril de 1.997 o alternativamente se condene a los demandados, herederos de Doña Raquel esposa que fue del referido Sr. Germán entregar a los actores bine 23.976, títulos de dicha compañía, bien 23.402, o bien 8.073 con sus frutos o el equivalente en metálico de las acciones aplicando el tipo de cotización vigente al fallecimiento de la fiduciaria. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda lo que motiva la interposición de los recursos de apelación por ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Planteada la litis en los presentes términos, debe hacerse constar que la causa de las discrepancias surgidas entre las partes se hallan fundamentalmente en el testamento otorgado por el Sr. Germán. Dicho Sr otorgó testamento endecha 10 de Junio de 1.986 ante el Notario que fue de Madrid, Don José Roan Martínez, de cuyas cláusulas son de particular interes a los efectos de la presente litis, la segunda por la que instituía heredera fiduciaria en todos sus bienes a su esposa Doña Raquel, la tercera en donde establecía las facultades de la heredera fiduciaria, y así además de las facultades inherentes al disfrute de los bienes "...tendrá la facultad de venderlos, permutarlos o enajenarlos por titulo oneroso y transformarlos, disponiendo de todos o parte, de los bienes, como si fueran propios, haciendo suyo el producto de la venta...." y la cuarta donde instituía como herederos fideicomisarios a los hijos de su hermano fallecido Don Luis y a sus hermanos Doña Clara y Doña Inmaculada, disponiendo que los herederos fideicomisarios adquirirán el derecho al fideicomiso desde la muerte del testador. La interpretación de las disposiciones testamentarias de Don Germán constituyen una sustitución fideicomisaria en la modalidad de fideicomiso de residuo figura que aun...

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