Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Noviembre de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-10350 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentaciÛn animal, incorporÛ a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentaciÛn animal.
Dicha Directiva distinguÌa entre las sustancias indeseables para las que se establecÌa un lÌmite m·ximo permitido, que se fijaba para varios productos, y aquÈllas para las que se determinarÌa un umbral o lÌmite de intervenciÛn, de cara a la adopciÛn de medidas encaminadas a reducir o incluso eliminar la fuente de contaminaciÛn.
Inicialmente, los niveles de las sustancias de este segundo grupo sÛlo se fijaron para algunos productos de alimentaciÛn animal mediante la RecomendaciÛn 2002/201/CE de la ComisiÛn, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducciÛn de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos. Posteriormente, se han incluido en la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, a travÈs de la Directiva 2006/13/CE, de la ComisiÛn de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentaciÛn animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas, mediante la modificaciÛn de su anexo II el cual no se incluyÛ cuando se incorporÛ a nuestro ordenamiento la citada Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por estar entonces vacÌo de contenido. Procede, pues, ahora establecer en el anexo ˙nico del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, dos partes, incluyÈndose en la primera el contenido actual del anexo del mismo, y contempl·ndose en la segunda los productos para los que se establecen umbrales o lÌmites de intervenciÛn.
Por otra parte, los valores m·ximos permitidos de determinadas sustancias indeseables han sido objeto en la Directiva 2006/13/CE, de la ComisiÛn de 3 de febrero de 2006, de nueva revisiÛn y consiguiente modificaciÛn, uniendo a la determinaciÛn de los niveles m·ximos admisibles de dioxinas los correspondientes a la suma de dioxinas y PCBs similares a las dioxinas. Ello sin perjuicio de simplificar ulteriormente el sistema de fijaciÛn de niveles m·ximos recurriendo sÛlo a los establecidos para dioxinas y PCBs similares a las dioxinas, tras un periodo transitorio en el que se exija conjuntamente la observancia de ambos valores.
Mediante la presente Orden se incorpora la Directiva 2006/13/CE, de la ComisiÛn de 3 de febrero de 2006, a travÈs de la modificaciÛn del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que se relaciona en su totalidad por razones de seguridad jurÌdica, dadas las sucesivas modificaciones del mismo desde su aprobaciÛn.
Esta Orden se dicta al amparo de la habilitaciÛn contenida en la disposiciÛn final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Sanidad y Consumo para que, en el ·mbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia EspaÒola de Seguridad Alimentaria, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto y para la actualizaciÛn o inclusiÛn de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
En la tramitaciÛn de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades AutÛnomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Sanidad y Consumo, dispongo:
El anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentaciÛn animal, se sustituye por el anexo de esta Orden.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo 149.1, reglas 13.™ y 16.™ de la ConstituciÛn, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica, y bases y coordinaciÛn general de la sanidad, respectivamente.
La presente Orden entrar· en vigor el 4 de noviembre de 2006, salvo lo dispuesto en los puntos 2, 3, 6 y 19 de la parte A del Anexo, que entrar· en vigor el 26 de diciembre de 2006.
Madrid, 5 de junio de 2006.?La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MarÌa Teresa Fern·ndez de la Vega Sanz.
ANEXO. ´Anexo
Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentaciÛn animal | Contenido m·ximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 % | |
(1) | (2) | (3) | |
1. ArsÈnico (8) | Materias primas para la alimentaciÛn animal, excepto: Harinas de hierbas, de alfalfa y de trÈbol deshidratados, asÌ corno pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adiciÛn de melazas de remolacha azucarera. Harina de palmiste obtenida por presiÛn. | 2 4 | |
Fosfatos y algas marinas calc·reas. | 4 (9) | ||
Carbonato c·lcico. | 10 | ||
”xido de magnesio. | 15 | ||
Piensos procedentes de la transformaciÛn de pescados u otros animales marinos. | 20 15 (9) | ||
Harina de algas marinas y materas primas procedentes de algas marinas. | 40 (9) | ||
Piensos completos, excepto: | † | ||
Piensos completos para peces y piensos completos para animales de piel. | 2 6 (9) | ||
Piensos complementarios, excepto: | † | ||
Piensos minerales. | 4 12 | ||
2. Plomo (a) | Materias primas para la alimentaciÛn animal, excepto: | 10 | |
Forrajes verdes (*) | 30 (e) | ||
Fosfatos y algas marinas calc·reas | 15 | ||
Carbonato c·lcico | 20 | ||
Levaduras | 5 | ||
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos excepto: | 100 | ||
”xido de cinc | 400 (e) | ||
”xido manganeso, carbonato de hierro, carbonato c˙prico | 200 (e) | ||
Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes excepto: | 30 (e) | ||
Clinoptilolita de origen volc·nico | 60 (e) | ||
Premezclas | 200 (e) | ||
Piensos complementarios, excepto: | 10 | ||
Piensos minerales | 15 | ||
Piensos completos | 5 | ||
6. Cadmio (c) | Materias primas para la alimentaciÛn animal de origen vegetal | 1 | |
Materias primas para la alimentaciÛn animal de origen diverso | 2 | ||
Materias primas para la alimentaciÛn animal de origen mineral excepto: | 2 | ||
Fosfatos | 10) | ||
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos | 10 | ||
”xido c˙prico, Ûxido manganoso, Ûxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado | 30 (e) | ||
Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes | 2 | ||
Premezdas | 15 (e) | ||
Piensos minerales | † | ||
Con ‹ 7 % de fÛsforo | 5 | ||
Con ? 7 % de fÛsforo | 0,75 por 1 % de fÛsforo con un m·ximo de 7,5 | ||
Piensos complementarios para animales de compaÒÌa | 2 | ||
Otros piensos complementarios | 0,5 | ||
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, y piensos para peces excepto; | 1 | ||
Piensos completos para animales de compaÒia | 2 | ||
Piensos completos para terneros, corderos y cabritos, y otros piensos completos | 0,5 | ||
7. Aflatoxina B1 | Todas las materias primas para la alimentaciÛn animal. | 0,02 | |
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, excepto: | 0,02 | ||
Piensos completos para ganado lechero. | 0,005 | ||
Piensos completos para terneros y corderos. | 0,01 | ||
Piensos completos para cerdos y aves de corral (excepto animales jÛvenes). | 0,02 | ||
Otros piensos completos. | 0,01 | ||
Pienso complementario para bovinos, ovinos y caprinos (excepto piensos complementarios para ganado lechero, terneros y corderos). | 0,02 | ||
Piensos complementarios para cerdos y aves de corral (excepto animales jÛvenes). | 0,02 | ||
Otros piensos complementarios. | 0,005 | ||
8. ¡cido cianhidrico | Materias primas para la alimentaciÛn animal, excepto: | 50 | |
Semillas de lino | 250 | ||
Tortas de lino | 350 | ||
Productos de mandioca y tortas de almendras | 100 | ||
Piensos completos, excepto: | 50 | ||
Piensos completos para pollitos | 10 | ||
9. Gosipol libre | Materias primas para la alimentaciÛn animal, excepto: | 20 | |
Semilla de algodÛn. | 5.000 | ||
Tortas de semillas de algodÛn y harina de semillas de algodÛn. | 1.200 | ||
Piensos completos, excepto: | 20 | ||
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos. | 500 | ||
Piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros. | 100 | ||
Piensos completos para conejos y cerdos (excepto lechones). | 60 | ||
10. Teobromina | Piensos completos, excepto: | 300 | |
Piensos completos para bovinos adultos | 700 | ||
11. Esencia vol·til de mostaza | Materias primas para la alimentaciÛn animal, excepto: | 100 | |
Torta de colza | 4000 (expresado en Isotiocianato de alilo) | ||
Piensos completos, excepto: | 150 (expresado en isotiocianato de alilo) | ||
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos (excepto animales jÛvenes) | 1000 (expresado en |
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