DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación del B.O.C. nº 118; conclusión).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTUACIONES

TERRITORIALES

TOMO 2

TÍTULO 3 Artículos 249 a 304

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTUACIONES

TERRITORIALES PREVISTAS EN EL PLAN

Artículo 249 Determinaciones Generales de Ordenación (NAD).
  1. En este Título se contempla la distribución geográfica de los usos y las actividades, los elementos del modelo territorial insular y las acciones necesarias para su desarrollo. La exposición y organización de las disposiciones se ha sistematizado de acuerdo con Ámbitos Territoriales instrumentalmente relevantes para la ordenación del territorio.

  2. Las normas de este Título del Plan Insular de Ordenación conforman, junto con las Normas contenidas en el Tomo I de este Volumen, el cuerpo normativo del Plan Insular para la ordenación territorial, urbanística, de los Recursos Naturales, y de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria.

  3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, y demás disposiciones de las Administraciones Públicas que regulen o tengan incidencia en la localización territorial de las actividades, los usos, las infraestructuras y los servicios, asumirán y desarrollarán los objetivos, la estructura territorial propuesta, las acciones estructurantes y las determinaciones para la adecuación del desarrollo al modelo territorial insular que se especifican para cada Ámbito Territorial en las Secciones 34 a 42 de este Volumen.

CAPÍTULO I NORMAS BÁSICAS RELATIVAS A LA ORDENACIÓN Artículos 250 a 304

DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES

Artículo 250 Ámbitos Territoriales (NAD).
  1. El modelo territorial de reparto de actividades, usos, dotaciones e infraestructura que el Plan contiene se ha basado en una organización estructural de la isla según las grandes piezas que componen su territorio insular, en la estructuración interna de cada una y en la articulación entre ellas.

  2. La identificación y delimitación de estas piezas de valor estructural se ha fundamentado tanto en la descripción del sistema de asentamientos y de distribución de las actividades como en la división de la isla en unidades territoriales relevantes desde el punto de vista ambiental, morfológico y estructural, tal como se fundamenta en la Memoria de este Plan.

    La concepción de las intervenciones y su exposición ordenada, según tales ámbitos territoriales, garantiza su mejor sistematización. Los ámbitos territoriales, identificados y delimitados con los criterios indicados, poseen estructura propia. Además, la articulación entre ellos es el supuesto básico para la estructuración del territorio insular en su conjunto.

  3. Las actuaciones mediante las que se ordena y estructura el territorio insularse exponen en el Capítulo II de este Título, sistematizadas según tales Ámbitos Territoriales. Han sido definidas y fundamentadas en el diagnóstico realizado para la elaboración de este Plan y su relación es la que se expone a continuación. La descripción literaria de los elementos físicos, acciones y determinaciones y su expresión gráfica, son las que se exponen para cada Ámbito Territorial en los artículos 244 y 245 siguientes.

  4. Los Ámbitos Territoriales distinguidos para a ordenación del territorio prevista en este Plan se encuentran delimitados en los planos incluidos en el Tomo 2 del Volumen V del presente Plan bajo la siguiente numeración:

    Nº1. La Capital Insular y el Guiniguada.

    Nº 2. La Plataforma Litoral del Este.

    Nº 3. El Sur y los barrancos litorales del Suroeste.

    Nº 4. El Valle de La Aldea.

    Nº 5. La Costa Noroeste.

    Nº 6. El Corredor Litoral del Norte.

    Nº 7. Las Medianías del Norte y Este.

    Nº 8. Las Cumbres.

    Nº 9. Las Medianías del Este y Sur.

Artículo 251 El significado de las instrucciones gráficas (NAD).
  1. Las determinaciones del presente Título, unas para la estructuración y otras reguladoras de las actuaciones en los Ámbitos Territoriales, adoptan el doble modo de definición, literaria y gráfica. Uno y otro modo han de entenderse complementarios en su interpretación. En caso de error, imprecisión o duda interpretativa, tendrá prioridad el sentido de las disposiciones escritas sobre las gráficas.

  2. La determinación gráfica de estas disposiciones es la contenida en el Plano "Ordenación y Estructura del Territorio", a escala 1/25.000, del Volumen V de este Plan Insular, que se representa en hojas individualizadas para cada uno de los ámbitos territoriales indicados en el artículo anterior y regulados en las Secciones 34 a 42 siguientes. El tipo de planos elaborados y las determinaciones gráficas son diagramáticos, como corresponde a la escala, tipo y objetivos del Plan Insular. Por ello, los signos no implican, en ningún caso, delimitación de áreas.

  3. Se representa el tipo de acción y las determinaciones mediante símbolos, que definen las instrucciones y las localizan con el nivel propio de la escala adoptada, y se remiten mediante códigos biunívocos a la expresión literaria de ellas contenida en cada Título, interpretables en el contexto de los objetivos y estructura general propuesta para cada Ámbito.

    La base planimétrica de estos diagramas normativos es la cartografía elaborada en 1997 para el conjunto insular, simplificada, de la que se han mantenido los elementos significativos para la descripción estructural del territorio, y los necesarios para referir inequívocamente la localización de las acciones propuestas. Planos y símbolos constituyen, por tanto, ensu conjunto, un diagrama de las instrucciones necesarias para trasladar a los planes de desarrollo y a los instrumentos de planificación y gestión las determinaciones del Plan. La escala del diagrama es la 1/25.000.

  4. El significado de los símbolos es el que se describe en el artículo siguiente, y su expresión gráfica la contenida en las carátulas de cada hoja de los Planos del Volumen V, "Ordenación y Estructura del Territorio" y "Estructura y Actuaciones en los Ámbitos Territoriales". Se agrupan en tres bloques, acordes con la tipología de intervenciones: Signos Cartográficos base, Acciones Estructurantes, y Directrices e Instrucciones al planeamiento urbanístico.

Artículo 252 Definiciones Básicas para la ordenación de los ámbitos territoriales: Definición de los Elementos y las Acciones estructurantes, y de las Determinaciones para el planeamiento general municipal (NAD).
  1. Signos cartográficos.

    No tienen carácter normativo, en cuanto que son los elementos preexistentesdel territorio, tal como los refleja la cartografía base, o bien con las modificaciones que habrían de sufrir en consecuencia necesaria de las acciones de ordenación territorial. Su inclusión en los planos tiene mero valor referencial.

    1. Curva de Nivel Directora (25 m).

      Representa la intersección existente entre la geomorfología del Territorio insular y planos horizontales desde la cota ± 0,00 cada 25 metros.

    2. Cauces naturales.

      Son los elementos hidrológicos naturales deducidos de la cartografía base aplicada.

    3. Poblaciones.

      Representa la edificación preexistente, deducida de la cartografía base, bien sea en núcleos urbanos o diseminada, y no tiene relevancia respecto al régimen urbanístico del suelo.

    4. Red Viaria EstructuranteExistente.

      Son las vías de la malla básica insular, así como otras que contribuyen a la expresión de estructuras territoriales en ámbitos o subámbitos territoriales.

    5. Red Viaria Estructurante en Ejecución.

      Nuevas vías en obra o en tramitación administrativa para iniciar su ejecución, incluidas en la malla insular que estructura el territorio insular.

    6. Red Viaria Local Existente.

      Vías interurbanas que contribuyen a describir la red de accesibilidad, pero sin rango estructurante en el nivel insular.

    7. Límite de Zonas de Servicios Portuarios-Aeroportuarios.

      Representa la relimitación de las zonas de servicio de los puertos y aeropuertos de interés general del Estado, para incluir las superficies necesarias para la ejecución de lasactividades aeroportuarias y portuarias, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento de cada infraestructura territorial estratégica.

  2. Acciones Estructurantes.

    2.1. Infraestructuras.

    1. Corredor Viario Estructural.

      Son corredores viarios que el Plan propone, de nueva implantación, por ser elementos estructurantes de su modelo territorial; por tanto, son infraestructuras en las que se fundamenta la articulación del territorio como objetivo básico del Plan. Las condiciones de trazado y las demás características de estos corredores viarios serán las que se describen en la Sección 25 -Infraestructuras Viarias- de este Volumen.

      Se distinguen dos tipos, en relación con la capacidad de las mismas y el número de carriles propuesto por el Plan Insular, a definir por los Planes Territoriales Especiales.

      a.1. Corredor Viario estructural de Alta Capacidad.

      Se establecen los tramos indicativos de nueva implantación y los que son objeto de propuestas de intervención en el corredor viario litoral: por el Norte, la prolongación de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria hasta Arucas, la GC-2 hasta Santa María de Guía, y la carretera de Agaete a La Aldea; por el Este, la prolongación de laCircunvalación de Las Palmas de Gran Canaria hasta el Aeropuerto, la variante del Parque Aeroportuario y su conexión con Ingenio (2º Corredor) y, por el Sur, la prolongación de la GC-1 hasta Mogán.

      a.2. Corredor Viario Estructural de Media Capacidad.

      Se establecen como tramos indicativos de nueva implantación más significativos la prolongación del 2º corredor por el Norte desde Arucas a Firgas y Moya y, por el Este...

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