Modificación sustancial condiciones laborales 59/2014.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social número Ocho de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2014 0000474
N28150
Modificación Sustancial Condiciones Laborales 59/2014
Procedimiento origen: /
Sobre Mov. Geog. y Funcional
Demandante: Sergio Vasco Díez
Abogado: Ricardo Ruiz Moreno
Demandado: Nacatur Internacional Import Export, S.R.L., Nacatur 2 España S.L.
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento Modificación Sustancial Condiciones Laborales 59/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª Sergio Vasco Díez contra la empresa Nacatur Internacional Import Export, S.R.L., Nacatur 2 España S.L., sobre Mov. Geog. y Funcional, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 13-01-2015 a las 10.55 horas en al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 11.10 horas del mismo día 13-01-2015, en al acto de juicio ante el Magistrado.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la...
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