Orden PRE/1069/2011, de 26 de abril, por la que se incluye la sustancia activa metoflutrina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Marginal | BOE-A-2011-7634 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.
En el anexo I de dicho Real Decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, y que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados de la Unión Europea.
Como consecuencia del estudio y evaluación realizados a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de la sustancia activa metoflutrina para uso en biocidas del tipo 18 (insecticida, acaricida y productos para controlar otros artrópodos).
Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2010/71/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metoflutrina como sustancia activa en su anexo I, que se transpone al ordenamiento jurídico interno mediante esta orden.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta orden tiene el carácter de norma básica, al dictarse al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero...
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