SAP Tarragona, 9 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:1008
Número de Recurso30/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 30/2005

VERBAL NUM. 265/2002

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a nueve de junio de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Baix Mon S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Margalef Valldepérez y defendida por el Letrado Sr. Porcad Agustí, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en 27 octubre 2004, en autos de Juicio de Quiebra Necesaria nº 265/02 en los que figura como demandante Roman Esteso S.A. y Capas Esteso S.A. y como demandado Baix Mon S.L., Estrama S.A. Sal y Cia S.L., Abogado del Estado y Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el incidente de oposición a la declaración de quiebra necesaria de la sociedad "Baix Mon S.L.", planteado por la Procuradora Mª José Margalef Valldeperez, en nombre y representación de la sociedad "Baix Mon S.L.", acordándose la ratificación del Auto de 22 de julio de 2002 por el que declaró la quiebra necesaria de la sociedad "Baix Mon S.L.", salvo el extremo relativo a la fecha de retroacción de la quiebra, fijada con posterioridad en el día 4 de febrero de 2000 mediante Autos de 7 de octubre y 17 de diciembre de 2002. Asimismo se condena a "Baix Mon S.L." al pago de las costas del presente incidente de oposición".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Baix Mon S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Entidad mercantil Baix Mon S.L. se opuso a la declaración de quiebra necesaria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa, desestimándose el incidente de oposición por dicho órgano jurisdiccional, alzándose la mencionada entidad quebrada contra dicho pronunciamiento alegando infracción del ordenamiento jurídico y error en la valoración de la prueba, ya que no concurre el requisito de pluralidad de acreedores, ni se ha acreditado el sobreseimiento general en el cumplimiento de sus obligaciones, ni las entidades mercantiles instantes de la quiebra necesaria han justificado sus créditos y por último que al haberse solicitado la suspensión de pagos de la Entidad mercantil quebrada, dado su carácter preferente procede el archivo de la quiebra necesaria.

SEGUNDO

Este último debe ser abordado el primero, ya que si se acoge el mismo ya no es necesario conocer de los otros invocados y en consecuencia procede el archivo de la quiebra necesaria.

Se hace necesario significar que son evidentes los distintos presupuestos y efectos entre la suspensión de pagos y la quiebra, tipos ambos de los juicios concursales, como diversa es también su finalidad, pues el segundo persigue la ejecución general sobre el patrimonio del deudor mientras que el primero se encamina a obtener un convenio entre el empresario y sus acreedores, por más que tales diferencias se atenúen en la realidad, según ha hecho notar la doctrina, pues si de un lado general en el pago de sus obligaciones (artículos 875 y 876 C.Comercio), por otro la Ley de 26 julio 1922 autoriza que se incluyan en la suspensión de pagos situaciones en las que el pasivo es superior al activo, calificadas por su normativa como de "insolvencia definitiva" (arts. 8, 10, 19, 20 y 21); sin embargo de lo cual, como las consecuencias para el empresario deudor revisten más acusada gravedad en la quiebra no es infrecuente el supuesto de que el sujeto presente solicitud de su declaración en el otro estado para anticiparse a una inmediata petición de quiebra por los acreedores, pues que la pendencia del...

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