Sentencia AP Zaragoza, 15 de Abril de 2003

Procedimiento310903
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Sentencia de 21 de diciembre de 2001

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4

Nº 765

Ponente D. Javier Seoane Prado

Suspensión de pagos.

Efectos.

Teniendo en cuenta que tanto la demanda como el despacho de ejecución como ladiligencia de citación de remate, requerimiento de pago y embargo son anteriores a la fecha de la providencia teniendo por instada la suspensión de pagos, nada puede ser opuesto a la validez del juicio ni a su continuación hasta sentencia de remate, sin perjuicio de su posterior suspensión.

Legislación citada: Art. 9 LSP;

SENTENCIA NUMERO 765

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de J. Ejecutivo seguidos con el número 559/00, sobre reclamación decantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 172/01 en el que han sido partes, apelante, la demandada XXXXXXXXX, S.A. representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, y, apelada, la demandante XXXXXXXXXX S.L., representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada y estimando íntegramente la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque en nombre y representación de XXXXXXXX, S.L., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra XXXXXXXXX, S.A., representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, hasta hacer trance y remate en los bienes y derechos embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago a la ejecutante en la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA PESETAS (2.073.350 PESETAS) DE PRINCIPAL, INTERESES LEGALES INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DEL VENCIMIENTO Y COSTAS CAUSADAS Y QUE SE CAUSEN."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, XXXXXXXXXX, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para discusión y votación, el día 20 de Diciembre de 2001, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

El...

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