SAP Burgos 83/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2007:140
Número de Recurso564/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00083/2007

S E N T E N C I A Nº 83

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: SUSPENSION DE OBRA NUEVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación nº 564 de 2006, dimanante de Juicio Verbal nº 691/06, del Juzgado de

Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de de 2006, siendo parte, como demandante-apelante Dª. Consuelo, representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Jesús Barrio Marín y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por la Letrada D. Yolanda Ibáñez Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Cano Martínez, en nombre y representación de DOÑA Consuelo, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada, de las pretensiones en ella contenidas y en especial se deja sin efecto la suspensión de la obra ordenada en estos autos respecto a las obras verificadas por la demandada y todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Consuelo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 20 de Febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinado el escrito de Recurso de Apelación articulado por la representación procesal de Dª Consuelo, y verificada la prueba articulada en el proceso, procede desestimar el presente Recurso en atención a las siguientes razones:

  1. - En cuanto a la obra nueva que motiva el presente procedimiento, se refiere a la ejecución de una obra de carácter temporal y que no perturba en exceso los elementos comunes de la comunidad demandada. Así, de las pruebas fotográficas y periciales obrantes en la causa, puede comprobarse que de lo que se trata es, únicamente, de quitar de forma transitoria el pavés traslúcido acristalado que da luz a la escalera de la comunidad, y permitir a través del hueco resultante acarrear los correspondientes materiales necesarios para la reparación del tejado comunitario. Es decir, se trata, como se indica, de una obra que no conlleva especial complejidad arquitectónica, ni especial complejidad técnica, pues se contrae a derribar un cerramiento de ladrillo pavés y utilizar el hueco correspondiente, para, una vez terminada la obra proceder, a su nuevo cerramiento.

  1. - A pesar de lo debatido por las partes a lo largo del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considera que este tipo de obra no requiere de unanimidad, ya que es de contenido transitorio, escasamente cruenta, y no afecta de manera relevante a elementos comunes, ya que, como se indica, se trata de una situación temporal y transitoria. Asimismo, lo que en realidad precisaría de algún tipo de acuerdo comunitario es la realización de la obra en el tejado, mientras que la forma de ejecutar esa obra; es decir: si se realiza el acceso al tejado a través de la fachada o por el patio interior, no es una cuestión que requiera de ningún tipo de mayoría cualificada, sino que se trata únicamente de determinar la forma de llevar a cabo y de ejecutar la obra acordada de reparación del tejado.

  2. - Es cierto, que la demandante propietaria de dos viviendas en el piso primero, puede sufrir molestias e inconvenientes derivados de la obra, pero también es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal impone a los propietarios de los elementos privativos la obligación de soportar determinadas obras comunitarias, y así se...

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