STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2002
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2002:835 |
Número de Recurso | 384/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 384/99 SENTENCIA nº. 285/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 285/02 En Murcia a veinte de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 384/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.725.514 ptas., y referido a: suspensión de la ejecución del acto tributario sin necesidad de prestar garantías.
Parte demandante:
D. Alvaro y Dª. Ana María representados por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigidos por el Abogado D. Íñigo Mª de Lacy Pérez de los Cobos.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de noviembre de 1998 que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías efectuada por los actores en la pieza separada R-30/367/98, dimanante de la reclamación principal R-30/2580/98.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare contraria a derecho la resolución del TEARM, dictada con ocasión de la desestimación de la suspensión de los actos de contencioso económico, en virtud de la cual se le denegaba la suspensión, produciendo una nueva que previo reconocimiento del cumplimiento de las circunstancias de los recurrentes y de los daños de imposible y difícil reparación estime la pretensión de la suspensión interesada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-3-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-3-02.
II-
El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de noviembre de 1998 que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías efectuada por los actores en la pieza separada R-30/367/98, dimanante de la reclamación principal R-30/2580/98 interpuesta frente al acuerdo de la Dependencia de Inspección de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a las liquidaciones levantas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 1990 a 1996.
Mientras que los recurrentes pretenden que se acceda a la suspensión sin garantías teniendo en cuenta la relación de bienes inmuebles, un vehículo y minuta de honorarios que presento en vía superior, de valor superior a la deuda reclamada, teniendo en cuenta que las entidades bancarias no les facilitan ningún aval por tener dichos bienes hipotecados y por los problemas que tienen con Hacienda; la Administración solicita que se...
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