STSJ Comunidad de Madrid 1419/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:12584
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1419/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01419/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1419

RECURSO NÚM.: 299-2006

PROCURADORA DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 5 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 299-2006 interpuesto por A.D.L. TECHNOLOGY, S.A. representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/07372/05 interpuesta por el concepto de TRIBUTOS TRAFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 30 de enero de 2006, en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión en la reclamación económico-administrativa número 7372/05 sobre solicitud de suspensión de liquidación provisional de la liquidación 28002004000170, derivada del exp. 28014341714.

La resolución recurrida consideró que la solicitud de suspensión se limitaba a aludir a la concurrencia de perjuicios irreparables remitiéndose para justificar los mismos a documentación anteriormente presentada para otras reclamaciones que habían sido desestimadas por considerar las garantías ofrecidas insuficientes e inadecuadas y no ser posible otorgar la suspensión sin ellas, considerando dicha resolución que no existía ningún hecho nuevo que permitiese apreciar la existencia de perjuicios irreparables y no valorada en las anteriores resoluciones.

SEGUNDO

La entidad recurrente sostiene, que citando una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2006, que la mera solicitud de suspensión instada en el seno de una reclamación económico administrativa y reproducida posteriormente en vía judicial, se produce la suspensión automática con carácter con carácter preventivo de la efectividad de la deuda, en tanto en cuanto el órgano competente resuelva sobre la concesión o denegación de la medida cautelar de suspensión. Por ello el TEAR debió admitir y resolver la petición formulada en puesto...

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