STSJ Comunidad de Madrid 727/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:8100
Número de Recurso298/2007
Número de Resolución727/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00727/2007

RECURSO DE APELACIÓN 298/2007

SENTENCIA NÚMERO 727

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 298/2007, interpuesto por D. Luis Francisco, representada por la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbo, contra el auto de fecha 16-1-2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 920/2006. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno, estando representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-1-2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 920/2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"No debo acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante éste Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25-1-2007, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 29-1-2007, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 6-2-2007, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 7-2-2007, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 19-4-2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Luis Francisco se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid por el que se procede a desestimar la petición de medida cautelar interesada consistente en la suspensión del expediente de expulsión por considerar que el mismo ha caducado.

En el presente recurso de apelación se procede a manifestar que la ejecución del acto administrativo haría perder al recurso su finalidad y no se perturbaría el interés general.

Por la representación de la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal...

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