SAP Segovia 7/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2007:14
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 07/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 443 Año 2006

Juicio Verbal 139/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de enero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA); contra AGRUPACION RAMIREZ, S.L., con domicilio en San Ildefonso (Segovia), C/ Calandria, nº 8; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Hernández García; y como apelado, la demandante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Figueredo Alonso y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia, nº 2, con fecha veintiuno de junio de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santiago, en el nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra AGRUPACION RAMIREZ, S.L., ratificando la suspensión de la obra decretada, con imposición de las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre la documentación aportada por el apelante, acordándose por Auto de fecha 11 de diciembre de 2006, admitir dicha prueba documental, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia con fecha 21 de junio de 2.006 se estimó la demanda promovida por la Representación Procesal y Asistencia Letrada de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de San Ildefonso y se acordó...

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