ORDEN FORAL 325/2003, de 9 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se suspenden las autorizaciones para desarrollar la actividad de Inspección Técnica de Vehículos hasta que se extingan las actuales concesiones del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 325/2003, de 9 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se suspenden las autorizaciones para desarrollar la actividad de Inspección Técnica de Vehículos hasta que se extingan las actuales concesiones del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos.

El Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos, con el fin de garantizar la realización de las inspecciones técnicas de vehículos configura esta actividad como Servicio Público integrado en el Departamento de Industria, pudiendo gestionarse el mismo directamente por la Comunidad Foral, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas propietarias de instalaciones con su propio personal y en régimen de concesión administrativa. En su Disposición Final 1.ª faculta al Consejero de Industria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

Al amparo del citado Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, y conforme a lo establecido en el Decreto Foral 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, se tramitaron los expedientes de concesión de las cuatro estaciones de ITV existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

La aprobación del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, ha supuesto una considerable alteración sobre el sistema establecido en el citado Decreto Foral al establecer la posibilidad de que empresas particulares puedan prestar el servicio de ITV mediante el régimen de autorización por la Comunidad Foral. No obstante, en su Disposición Transitoria permite la continuidad de las empresas concesionarias.

Por su parte, el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de ITV a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, establece en su Disposición Transitoria segunda que las Comunidades Autónomas que hayan exigido el pago de un...

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