Real Decreto 3043/1982, de 12 de Noviembre, por el que se suspenden los derechos arancelarios establecidos en la Partida 07.01 a-i-b a la Importacion de Patatas de Siembra en las Islas baleares.

MarginalBOE-A-1982-29968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil treinta y cuatro, de veintisÈis de abril de mil novecientos sesenta y dos, dispuso la concesiÛn de franquicia arancelaria a la importaciÛn de un cupo anual de cuatro mil toneladas de patatas, con destino al abastecimiento de las Islas Baleares. Las razones que motivaron dicho Decreto son de aplicaciÛn igualmente a la importaciÛn en las citadas islas de pata a de siembra, destinada a obtener patata para consumo por lo que es aconsejable que el Gobierno haga uso de la facultad que le confiere el artÌculo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria, para suspender temporalmente la aplicaciÛn de los derechos arancelarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y comercio y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero A partir del dÌa de publicaciÛn del presente Real Decreto en el y hasta el treinta y uno de diciembre del aÒo actual, ambos inclusive, se suspende totalmente la aplicaciÛn de los derechos establecidos a la importaciÛn de patata de siembra en la partida cero este punto cero uno a-I-b del arancel de aduanas, con destino a las Islas Baleares.
ArtÌculo segundo Las Direcciones Generales de aduanas y de polÌtica arancelaria e importaciÛn adoptar·n, cada una en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.-Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y comercio, Juan Antonio garcÌa dÌez.

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