SAP Barcelona 396/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2005:6529 |
Número de Recurso | 782/2004 |
Número de Resolución | 396/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN
SENTENCIA Nº 396
Barcelona, veintidos de Junio de dos mil cinco.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Victoriano Domingo Lorén
Rollo nº: 782/2004
Pleito nº: 559/2003
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà
Objeto del juicio: Incumplimiento de contrato y subsidiaria resolución con devolución de arras
Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba y concurrencia de los requisitos de la
resolución contractual
Apelantes: D. Miguel Ángel y Dª Isabel.
Abogado: Sr. León Cristóbal
Procurador: Sr. Ranera Cahís
Apelado: Tucar de Bonesvalls, S.L.
Abogado: Sr. Vega
Procurador: Sr. Martínez Sénchez
Apelado: Fincas Corral S.L.
Abogado: Sra. Capilla Corral
Procurador: Sra. Freixas Mir
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 9 de octubre de 2003, los actores narran el hecho de la suscripción de un mandato de compra de una vivienda con Fincas Corral, el 31 de enero de 2002, con entrega de provisión de fondos y fijación del plazo de entrega de dicha casa, en construcción, el 15 de julio de 2002. Incumplido el plazo por parte de la vendedora y promotora dicen los actores que permanecieron en situación de espera, detectando deficiencias en la casa adquirida (acabados de la obra) y la falta de documentación administrativa (licencia de primera ocupación). Ante varios requerimientos de contrario para consumar la venta, contestaron reiterando el incumplimiento previo de la parte vendedora, que hacía imposible, a su entender, conformar la venta. Por todo ello, solicitan se condene a los demandados a elevar el contrato a escritura pública y, subsidiariamente, se condene a los demandados a devolver los 30.050,60 euros abonados, intereses y 18.000 euros de daños morales, con imposición de costas.
En la contestación de Fincas Corral se alega que, tras los primeros contactos, compradora y vendedora se relacionaron directamente y que la constructora le comunicó que los compradores ponían impedimentos para comprar. Por ello requirió de escrituración a los actores, que hicieron caso omiso. Añade que no se perfeccionó la venta por falta de financiación de los compradores y afirma que sus honorarios son debidos pues la venta se perfeccionó.
En la contestación de Bonesvalls se afirma que ha expirado el plazo para el otorgamiento de escritura pública (requeridos los demandados repetidamente y resuelto el contrato por su incumplimiento) con venta a tercero de la finca litigiosa. Añade este demandado que no son ciertos los supuestos defectos de la obra (aunque hubo cambios, a petición de los actores) y que éstos serían, en todo caso, accesorios, al igual que la supuesta falta de documentación administrativa, lo que no justificaría el incumplimiento de la obligación de escriturar y pagar. Da cuenta de la sucesión de cartas y requerimientos y entiende que la falta de licencia de primera ocupación tampoco impedía el otorgamiento de la escritura.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de junio de 2004, da cuenta de las posturas de las partes y de los hechos admitidos por éstas, así como de los requisitos de la acción de cumplimiento (reciprocidad, falta de condición o término, cumplimiento propio y voluntad rebelde del contrario). La juez entiende que Fincas Corral no tiene responsabilidad (por haber actuado como simple mandataria) ni tampoco la vendedora (por no haberse otorgado contrato por culpa de los compradores), añadiendo que los defectos denunciados eran de escasa entidad. Por todo ello, desestima íntegramente la demanda y absuelve a los demandados de la pretensión ejercitada de contrario, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
Los recurrentes argumentan que la sentencia no contempla un incumplimiento fundamental, el de la obtención de la cédula de primera ocupación (que no se consiguió hasta el 21 de julio de 2003), lo que hace ineficaces los requerimientos previos. Añaden que Fincas Corral ha incumplido el mandato, que implicaba consumar la adquisición de la vivienda y que la no impugnación, en la audiencia previa, de los documentos de contrario no implica aceptación de su contenido. Concluyen que la no obtención de crédito hipotecario no fue razón de incumplimiento por su parte porque pretendían financiar la nueva compra con la venta de su anterior vivienda.
El apelado Bonesvalls se opone destacando que durante cuatro meses y medio los actores no requirieron de supuestas deficiencias, siendo a ellos imputable no comparecer en la notaría para comprar, y da cuenta de la diferencia entre licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad.
Fincas Corral se opone también afirmando que llevó a cabo de forma...
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