DECRETO 402/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en materia de medio ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

Por otra parte, el artículo 54 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal también contiene los extremos que deben figurar en la disposición que cree los ficheros, la cual deberá también indicar las modificaciones producidas en dichos contenidos de otros ficheros ya existentes así como establecer el destino que se vaya a dar a los datos de los ficheros que se supriman y en su caso las previsiones que se adopten para su destrucción.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene competencia exclusiva en montes y vías pecuarias, en espacios naturales protegidos, en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje y en caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades. Estas competencias son desarrolladas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos así como en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El propio Estatuto de Autonomía reconoce también, como competencia compartida, la materia de protección de datos de carácter personal.

El ejercicio de las competencias en materias relacionadas con el medio ambiente por parte del Departamento y las citadas entidades es variado y su gestión requiere en ocasiones el tratamiento de datos de carácter personal. Para lo cual el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hoy Consejero de Hacienda y Administración Pública, en virtud del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo, concreta en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, contiene en sus anexos I, II y III la relación de ficheros, suprimidos, modificados y creados respectivamente, de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran los ficheros del anterior Departamento de Medio Ambiente. Debido al tiempo transcurrido, los cambios normativos y estructurales producidos, así como para conseguir una mejor sistematización de los mismos surge la necesidad de creación de nuevos ficheros, la supresión de otros o simplemente su modificación que deberá realizarse conforme a unos procedimientos específicos contenidos en esta normativa.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 27 de diciembre de 2011,

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. La creación de los ficheros de datos de carácter personal en materias relacionadas con el medio ambiente correspondientes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tal y como figura en el anexo I de este Decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La modificación de los ficheros de datos de carácter personal en materias relacionadas con el medio ambiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que figuran en el anexo II, con el contenido preceptuado en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril.

  3. La supresión de los ficheros de datos de carácter personal en materias relacionadas con el medio ambiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que figuran en el anexo III, con el contenido preceptuado en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 2.2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril.

Artículo 2 Responsabilidad sobre los ficheros.

A los órganos responsables de los ficheros que se crean y modifican les corresponde la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, tendrán la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Régimen de protección de datos.
  1. Los ficheros que se crean y modifican mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y al Decreto 98/2003, de 29 de abril.

  2. Los niveles de seguridad determinados para los ficheros se desarrollarán en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

  3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las disposiciones previstas en materia de protección de datos de carácter personal y con carácter particular conforme a las previsiones hechas en los anexos I y II, y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

  4. Para la eliminación de los datos de carácter personal de aquellos ficheros que se suprimen y no pasen a integrarse en otro fichero, se aplicarán las medidas contempladas en el procedimiento de gestión de soportes del sistema de gestión de la seguridad de la información vigente en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 4 Información a los afectados

Los afectados respecto de los cuales se soliciten datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 5 Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos
  1. La creación de los ficheros contenidos en el anexo I será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

  2. La modificación y supresión de los ficheros relacionados en los anexos II y III será igualmente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de que proceda a inscribir la modificación de los ficheros y a cancelar la inscripción de los ficheros suprimidos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Habilitación específica al consejero para adecuar determinados contenidos de los ficheros.

Se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para que mediante orden, adecue los contenidos de los ficheros incluidos en los anexos de este Decreto a las denominaciones del propio departamento, de sus órganos y las designaciones de las ubicaciones de los centros del departamento, a las existentes en cada momento, que vengan motivadas por eventuales modificaciones estructurales de la Administración.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 27 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y...

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