Orden PRE/3077/2005, de 3 de octubre, por la que se crean y suprimen diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16552
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3077/2005, de 3 de octubre, por la que se crean y suprimen diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de la Presidencia y los Organismos Autónomos adscritos al mismo están regulados por sendas órdenes de 30 de septiembre de 2000 y de 23 de noviembre de 2001, modificada ésta última por la Orden PRE/3651/2004, de 8 de noviembre.

El tiempo trascurrido desde la publicación de las citadas Órdenes ha determinado, por un lado, la desaparición de algunos ficheros al haber cumplido las funciones que justificaron su creación y, por otro, la creación de nuevos ficheros.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1

Los ficheros del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos Autónomos adscritos al mismo serán, junto con los regulados en las Órdenes de 30 de septiembre de 2000 y de 23 de noviembre de 2001, modificada ésta última por la Orden PRE/3651/2004, de 8 de noviembre, los incluidos en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2

Se crean los ficheros 'Salud Laboral', 'Corresponsales de medios españoles acreditados en el extranjero', 'Corresponsales de medios extranjeros acreditados en España', 'Gestión de personal de la Presidencia del Gobierno' y 'Servicio de Comunicación con los Ciudadanos' incluidos en el anexo I de esta Orden, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 3

Quedan suprimidos los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo II de la presente Orden. Los responsables de estos ficheros adoptarán las medidas oportunas para borrarlos y destruir cuantas copias de seguridad hubiera en los mismos.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura

Salud Laboral

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud del...

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