Orden ITC/3667/2007, de 30 de noviembre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y organismos públicos adscritos o dependientes del mismo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21659
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con ocasión de los cambios estructurales y modificaciones competenciales establecidos por el Real Decreto 553/2004, de 18 de abril, que reestructuró los departamentos ministeriales, suprimiendo los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y creando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, este último optó, a efectos de la máxima transparencia y seguridad jurídica de los ciudadanos, por determinar puntualmente los ficheros automatizados de carácter personal, tanto de su titularidad como de la titularidad de los organismos públicos adscritos o dependientes de él, con la publicación de la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio.

Para el normal desempeño de sus funciones, alguno de los organismos públicos necesita, por una parte, la creación de nuevos ficheros automatizados con datos de carácter personal y, por otra, modificar o suprimir alguno de los ficheros contenidos en la mencionada Orden ITC/1977/2006.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de titularidad pública del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de organismos públicos adscritos o dependientes del mismo, relacionados en el anexo I.

Artículo 2 Modificación de ficheros.

Se especifican en el anexo II las modificaciones de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de organismos públicos adscritos o dependientes del mismo.

Artículo 3 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter...

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