Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Marzo de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-4628 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso contencioso-administrativo n.º 201/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Ortiz Herraiz en nombre y representación de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 2 de febrero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que ha lugar al recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) contra el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en concreto respecto del apartado segundo del Artículo 14 del citado Real Decreto relativo a la permanencia de un año más en el mismo curso de Bachillerato, por resultar contrario a las normas generales sobre esta materia.
Se declara nulo y sin efecto el citado precepto cuyo tenor literal es:
Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso.
2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias...
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