El Supremo anula la multa a un comerciante por vender alcohol a un menor por practicar las pruebas de la instrucción sin su presencia (Comentario de la STS 1599/2023, 29 de Noviembre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2023 (recurso 8445/2021) analiza si el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deduce la obligación para el instructor de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes.

Introducción

El artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) , dispone sobre la práctica de la prueba, que:

  1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

  2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

  3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Hechos

Don V., titular de un establecimiento de alimentación situado en la ciudad de Madrid, fue denunciado por agentes de la Policía Local que, de manera directa, observaron la venta de una botella de alcohol a personas menores de dieciocho años.

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2019, incoó expediente sancionador, que fue notificado al interesado y frente al que formuló las alegaciones que tuvo por convenientes.

El instructor del procedimiento sancionador, a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado, acordó:

- Requerir a la Policía Municipal para ratificación del boletín de denuncia por los agentes actuantes

- Citar, en calidad de testigo, a la menor de edad que en el informe ampliatorio fue identificada como adquirente de la bebida alcohólica.

Practicada la prueba testifical, la menor, a preguntas del instructor, manifestó, entre otras cuestiones, ser correcto lo manifestado en el boletín de denuncia.

El instructor dictó propuesta de resolución que le fue notificada al...

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