Orden ITC/960/2007, de 10 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para el ejercicio 2007.

MarginalBOE-A-2007-7852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) regula las ayudas del Programa InnoEmpresa, en su artículo 9.4 establece que del presupuesto anual se reservará crédito suficiente para financiar proyectos de carácter suprarregional, entendiéndose por tales aquellos en los que participen empresas de distintas comunidades autónomas.

En su cumplimiento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha promulgado la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (B.O.E. n.º 65 de 16 de marzo de 2007), que contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y de lo establecido en el Título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el apartado décimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas.

  1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para el ejercicio 2007, y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (B.O.E. n.º 65 de 16 de marzo de 2007).

  2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10 de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006), cuyo periodo de aplicación ha sido prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368 de 23 de diciembre de 2006).

  3. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones contempladas en el anexo I de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado primero.2 de dicha Orden, las características de los tipos de proyectos prioritarios subvencionables correspondientes a cada línea de actuación se especifican en el anexo I de esta orden.

  4. Las ayudas serán en forma de subvenciones.

  5. La convocatoria para el ejercicio de 2007 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución.

  6. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Segundo. Financiación.

  7. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta orden para la convocatoria 2007 es de 15.465.134,75 euros, 500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.747 y 14.965.134,75 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.782, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo dicha distribución de carácter estimativo.

  8. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

    Tercero. Beneficiarios.

  9. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta orden los organismos intermedios, y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cuenten con uno o más empleados, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado tercero de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

  10. Las solicitudes de ayuda en el ejercicio de 2007 solo podrán ser realizadas por organismos intermedios.

    Cuarto. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

  11. La presente orden regirá durante el ejercicio de 2007.

  12. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto.

  13. Esta orden será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará a:

    1. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

    2. Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    3. Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

    4. Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

    Quinto. Condiciones de los proyectos.-Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado quinto de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

    Sexto. Gastos subvencionables y periodo de elegibilidad del gasto.-Serán los contemplados en el apartado sexto de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

    El periodo de cobertura será desde el 3 de febrero hasta el término del plazo de ejecución.

    Séptimo. Intensidad de las ayudas.-La intensidad de las ayudas será la establecida en el apartado séptimo de la Orden...

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