STSJ Cataluña 2402/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2317 |
Número de Recurso | 916/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2402/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013967
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 14 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2402/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 322/2006 y siendo recurridos -I. C.S.-(Institut Català de la Salut), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Asepeyo y Sopra Group Informática, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), l'INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS), la Mutua ASEPEYO y la empresa SOPRA-GROUP INFORMÁTICA S.A., sobre impugnación de alta médica, ACUERDO:
1º CONFIRMO el alta médica de fecha 3 de febrero de 2006.
2º Condeno a la Mutua Asepeyo a pagar a la demandante 264,75 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO: La demandante, Dª. Sonia, nacida el 17 de agosto de 1983, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 (hecho no controvertido).
El día 17 de noviembre de 2005 la demandante suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 25 horas a la semana de lunes a viernes, con la empresa Sopra Group Informática S.A. (folio nº 70).
La empresa Sopra Group Informática S.A. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo de sus empleados con la Mutua Asepeyo.
El día 2 de enero de 2006 la demandante sufrió un accidente al regresar a su domicilio desde el trabajo al hacer un mal gestó, lastimándose la rodilla derecha (parte de accidente de trabajo folio nº 84-).
La demandante fue atendida por los servicios médicos del sistema público de salud, extendiendo parte de baja por enfermedad común el día 3 de enero de 2006 con el diagnóstico de "luxación articulación rótula simple", extendiéndose alta médica el mismo día 3 de enero de 2006 (folio nº 72).
La demandante pasó a ser atendida por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, que extendió parte de baja por accidente de trabajo el día 4 de enero de 2006, con el diagnóstico de "inestabilidad rótula D" (folio nº 73), extendiendo el alta médica por curación el 3 de febrero de 2006 (folio nº 74).
Contra la expedición de la anterior alta médica la demandante presentó reclamación previa (folios nº 99 y siguientes), siendo desestimada por resolución de la Mutua Asepeyo el día 6 de abril de 2006 (folio nº 96).
La actora presentó su dimisión en la empresa, con efectos a 17 de enero de 2006, el día 27 de diciembre de 2005 (folio nº 79).
La profesión habitual de la demandante es auxiliar administrativa.
Las bases de cotización de la demandante por contingencias profesionales en los meses de noviembre y diciembre de 2005 son (certificado de empresa folio nº 80-):
Noviembre 2005, por 10 días, 229,44 euros.
Diciembre 2005, por 22 días, 481,85 euros.
En el mes de enero de 2006 la demandante percibió en concepto de subsidio de incapacidad temporal (días 3 a 17) 106,70 euros; y en concepto de complemento 99,80 euros.
El día del alta médica, 3 de febrero de...
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