STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:858
Número de Recurso135/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 135/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 31-1-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 287 En el Recurso de Suplicación número 135/99, interpuesto por Dª. María Virtudes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 20 de Octubre de 1.998, en los autos número 686/97, sobre Derechos, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por doña María Virtudes frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, absuelvo al citado demandado de los pedimentos al mismo dirigidos.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Doña María Virtudes , a la sazón laboral al servicio del INSERSO con categoría de camarera-limpiadora en la Residencia de la Tercera Edad de Guadalajara, quedó afecta en agosto de 1.994 a situación de excedencia por incompatibilidad en el puesto de ordenanza en el Hogar de la Tercera Edad de la localidad de Ocaña, puesto ese obtenido como consecuencia de la participación y superación por la trabajadora del correspondiente concurso de ascensos.- SEGUNDO.- El 25 de octubre de 1.995, integrada ya la aquí demandante en la disciplina de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y como consecuencia del proceso de transferencia de competencias que se arbitrara por el Real Decreto 903/1995, de 2 de junio. Solicitó doña María Virtudes el reingreso al servicio activo en la categoría de ordenanza y en cualquiera puesto de trabajo de la ciudad de Guadalajara que no implicase la realización de turnos de noche.- TERCERO.- Mediante resoluciones de 23 de febrero y 9 de mayo de 1.996 -ésta, dictada en trámite de reclamación previa y ambas documentadas con reiteración en la causa- la Administración de la Junta denegaba aquella solicitud, deduciéndose más tarde por la Sra. María Virtudes , en 26 de julio de 1.996, demanda judicial reclamando el derecho por su empleador denegado. En 15 de enero del año en curso Doña María Virtudes residenciaba escrito en el Juzgado, expresivo de su determinación de desistir de tal demanda, dictándose en esa misma fecha el correspondiente auto jurisdiccional.- CUARTO.- A virtud de resolución de 3 de octubre de 1.997 -con efectividad del día 9 siguiente- la Dirección General de la Función Pública concedía el reingreso al servicio activo de la aquí demandante en la categoría de ordenanza de la Delegación Provincial de Sanidad, puesto de trabajo ese obtenido por la Sra. María Virtudes en concurso de traslados que se convocara mediante Orden de 21 de octubre de 1.996 y que se resolviera mediante homónima disposición de primero de septiembre de 1.997.- QUINTO.- A través de la demanda rectora de esta causa insta su suscriptora el reconocimiento del derecho a que la fecha de su reingreso al empleo de ordenanza al servicio de la Junta se retrotraiga al 25 de octubre de 1.995, data de la solicitud a la que se hizo mérito en el segundo de los ordinales del presente relato. Mediante resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 15 de diciembre de 1.997, recaída en sede de reclamación previa, se había desestimado un tal pedimento.- SEXTO.- Con carácter previo a lo anterior, la Junta había denegado en otro acto de 22 de mayo de 1.997 una segunda solicitud de la ahora demandante y en materia de reintegro al servicio en, la categoría de ordenanza.- SEPTIMO.- En reuniones de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para los Laborales de la Junta, tenidas el 22 de julio y 17 de octubre de 1.996, se abordó la temática sobre la que discurre la presente contienda jurisdiccional y en los términos de lo que obra en las respectivas actas, documentadas en el ramo de prueba del empleador público demandado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, la parte recurrente, tras las indicaciones de carácter procesal que considera adecuadas, lo que hace de modo erróneo, formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, el segundo, que ampara en el apartado a) del artículo 191 LPL, aunque no se solicite anulación de actuaciones, por supuesta infracción del artículo 85,1 de la citada norma procesal; los dos siguientes, que ampara en el apartado c) del citado artículo 191 LPL, también están dedicados, pese a la cobertura procesal utilizada, a la modificación fáctica, y finalmente, el quinto y último, este si con adecuado cobijo adjetivo, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo de la controversia, mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 26 del III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de dicha...

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