STSJ Cataluña 7211/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJordi Agustí Julià
ECLIES:TSJCAT:2003:11599
Número de Recurso19/11/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7211/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA REGION DE MURCIA

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SALA DE LO SOCIAL

jc/-

Rollo número 739/99

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZPresidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA

ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ

Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diez de enero del año dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 18 --

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Roberto y UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGION DE MURCIA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 14/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGION DE MURCIA y D. Roberto , en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandada la empresa DONUST CORPORATIONS MURCIA, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26-2-1999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La empresa demandada y el Comité de representantes de los trabajadores de la misma, celebraron una reunión en 4-11-98 en la que alcanzaron el siguiente acuerdo ..."En San Ginés (Murcia) reunida la Dirección de la Empresa y el Comité de Representantes de los Trabajadores de la misma, a fin de tratar sobre la modificación de horarios de los trabajadores de producción, ambas partes declaran que han celebrado varias reuniones para tratar la propuesta de la empresa, concretamente los días 8, 15, 21 y 28 de Octubre y, finalizado el periodo de consultas, manifiestan su acuerdo en la aplicación el próximo 08 de Diciembre, de los horarios propuestos en el Anexo a la presente Acta.- La empresa comunicará individualmente a cada trabajador la asignación de su nuevo horario de trabajo y calendario de festivos, con una antelación de 30 días.- Sin nada mas que tratar, ambas partes dan por finalizada la reunión que se celebra en el lugar y fecha arriba indicados, ...". El nuevo horario indicado incluye trabajar los viernes una jornada efectiva de 4 horas para el personal de producción y 5 horas para el personal de mantenimiento.- 2º) En 10-12-98 la empresa demandada dirigió al Comité de representantes de los trabajadores, el siguiente escrito ... "Con motivo de la aplicación el pasado día 8, de los nuevos horarios de producción, acordados con ese comité mediante acta de fecha 4-11-98, todo el personal de producción y mantenimiento pasará a trabajar los viernes -hasta la fecha día de descanso semanal- en jornada continuada de cuatro y cinco horas respectivamente sin descanso en base a lo siguiente: 1º.- La aplicación del párrafo 5º del art. 6 del Convenio de Confitería, Pastelería, Masas fritas y turrones de la Región de Murcia, no afecta al personal de esta empresa, por no cumplir el condicionante de trabajo por turnos, de acuerdo con la consideración de trabajos a turnos contenida en el art. 36.3 del E.T. según la cual viene a definirlos como todaforma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, ya que nuestra organización contempla horarios de mañana, tarde y tarde-noche con producciones, funciones y tareas distintas en cada horario, no ocupando los trabajadores de un horario, los mismos puestos de trabajo que los trabajadores de otros horarios. 2º.- La jornada diaria de los viernes, de cuatro y cinco horas, no excede de 6 horas para el establecimiento de un periodo de descanso durante las mismas, tal como determina el art. 34.4 del E.T. ...".- 3º) En la empresa demandada hay tres clases de horario: 1) Horario de mañana. 2) Horario de tarde. 3) Horario de tarde-noche. En cada uno de los horarios concurren producciones, funciones y tareas distintas, no ocupando los trabajadores de un horario, los mismos puestos de trabajo que los trabajadores de otros horarios.- 4º) Hasta el año 1.993 se vino trabajando en la empresa demandada los viernes descansando, durante esta jornada, los trabajadores 20 minutos que se contabilizaban como de trabajo efectivo. No consta cual era el nº de horas efectivas de trabajo durante los viernes a aquella fecha.- 5º) Se ha intentado ante la Dirección General de Trabajo la preceptiva solución preprocesal con el resultado de sin avenencia.- 6º) El Conflicto afecta al interés general de los trabajadores de la empresa demandada afectada por el Convenio, unos 130 aproximadamente"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por la UNION SINDICAL DE CCOO y D. Roberto , frente a la empresa DONUTS CORPORATIONS MURCIA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores presentaron demanda de conflicto colectivo contra laempresa "DONUTS CORPORATIONS MURCIA, S.A.", pretendiendo que se declarara no ajustada a Derecho la decisión de la empresa, comunicada el 10.12.1998 al Comité, de no conceder ni abonar los veinte minutos de descanso por bocadillo en la jornada del viernes. Interesa señalar que en el pacto al que la empresa llegó con la representación unitaria de los trabajadores el pasado 4.11.1998 se acordó un nuevo horario que suponía pasar a trabajar los viernes una jornada efectiva de cuatro horas para el personal de producción y cinco horas para el personal de mantenimiento. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia, de fecha 26.2.1999, desestimó la demanda y absolvió a la empresa, frente a lo que...

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