Ley 12/1980, de 22 de marzo, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 512.460.000 pesetas, al presupuesto en vigor del Ministerio de Justicia, para satisfacer a los Abogados su actuación en el turno de oficio.

MarginalBOE-A-1980-7569
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar, la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito por importe de quinientos doce millones cuatrocientas sesenta mil pesetas, al Presupuesto en vigor, de la Sección trece, "Ministerio de Justicia"; Servicio cero tres, "Dirección General de Justicia"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y siete, "A Instituciones sin fines de lucro"; concepto cuatrocientos setenta y cuatro, "Al Consejo General de la Abogacía Española, como aportación del Estado para indemnizar a la Abogacía su actuación en el turno de oficio".

Artículo segundo

El importe del mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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