Ley 57/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 3.000.000 de pesetas al Ministerio de la Gobernación para actualización de los salarios del personal obrero dependiente de la conservación de los edificios de Comunicaciones propiedad del Estado en las provincias.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19692
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Para actualizar los salarios del personal obrero dependiente de la conservación de los edificios de Comunicaciones propiedad del Estado en provincias, se ha iniciado por el Ministerio de la Gobernación un expediente con el fin de obtener los recursos precisos de carácter suplementario, ya que la dotación presupuesta no alcanza a cubrir el referido mayor gasto.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito de tres millones de pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo cien, «Personal»; artículo ciento cuarenta, «Jornales» servicio trescientos nueve. «Dirección General de Correos y Telecomunicación»; concepto trescientos nueve-ciento cuarenta y dos, «Para jornales y pagas extraordinarias a satisfacer en los meses de julio y diciembre, en la cuantía que legalmente corresponda, al personal de conservación, limpieza y calefactor de los edificios de Comunicaciones propiedad del Estado».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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