STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:291
Número de Recurso778/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105248 /2003, MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000778 /2003 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Almudena RECURRIDO/s: INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 0001327 /2002 Sentencia número: 168/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por losIlmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000778 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. YOLANDA LASTRA PEREZ, en nombre y representación de Almudena , contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001327 /2002, seguidos a instancia de Almudena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por prestaciones en favor de familiares, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª Almudena , con DNI n° NUM000 , nacida el 4-12-1954, es hija de don Paulino , el cual siendo pensionista de jubilación, falleció el día 31 de enero de 2002.

  2. - La actora solicitó el día 25 de marzo de 2002 prestación a favor de familiares que le fue denegado en resolución de fecha 8 de mayo de 2002. Presentó en tiempo y forma reclamación previa que fue desestimada igualmente por resolución de fecha 19 de julio de 2002.

  3. -. Presenta demanda ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2002.

  4. - La actora en su declaración de IRPF del ejercicio 2001, declaró percibir unos ingresos por rendimiento de capital mobiliario de importe de 2.872,01 euros por intereses de cuentas y depósitos así como unos rendimientos netos de trabajo de importe de 1.284,94 euros. En el formulario presentado para la petición de la prestación, declaró percibir unos ingreso brutos de capital mobiliario e inmobiliario de importe de 315.949 pesetas. La actora vino prestando servicios laborales retribuidos para la empresa CSI Planos SA. entre 18-4-1995 a 17-4-1996. Causa alta en el Régimen General de Autónomos el 1-9-2001 en la que permanece en la actualidad realizando la actividad empresarial en la explotación de un negocio "Tienda Naturalista la Mandrágora SC." siendo socia de la misma junta con su hermana Aurora y con domicilio social en Gijón. En el ejercicio impositivo 2002 declaró unos rendimientos del negocio de 594,28 euros y unos gastos de 18.988,74 euros en el primer trimestre, 9.676,83 euros de ingresos de la actividad empresarial en el segundo trimestre con unos gastos de 38.474,65 euros y en el tercer trimestre declara unos ingresos de 22.701,73 euros, unos gastos de 59.798,58 euros. En el libro diario de ventas e ingresos del negocio Tienda Naturalista la Mandrágora se contabilizan desde el mes de marzo de 2002 los pagos realizados en concepto de salario al trabajador contratado para el negocio así se aprecia que en los meses de abril, mayo, junio y julio entre otros se abonan al trabajador unos salarios por importe de 1.126 euros mensuales. En el negocio referido la empresa ha dado de alta en la Seguridad Social como trabajadora a doña Julieta .

  5. - La actora convivió con su padre y su hermana Aurora desde siempre y hasta que el padre de éstas falleció contando éste con 77 años a la fecha del fallecimiento.

  6. - No se logro acreditar por la actora la carencia de medios de subsistencia propios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 5 de noviembre de dos mil dos, desestimó la pretensión de la actora que tenía por objeto el reconocimiento de una prestación a favor de familiares, en la modalidad de subsidio temporal.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de...

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