ORDEN de 13 de abril de 2000 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos y la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las entidades de crédito.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de abril de 2000 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos y la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las entidades de crédito.

La inclusión de España en el grupo de países que han accedido a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria desde el 1 de enero de 1999 implica que nuestros agentes financieros deben competir con sus homólogos comunitarios en un escenario en el cual la igualación de precios (tipos de interés) es casi perfecta.

Es por tanto necesario asegurar que la normativa española no impone requisitos innecesarios que supongan para nuestras entidades costes superiores a los que soportan sus competidores; en el campo de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión, destaca por su importancia la regulación de su solvencia (requisitos de recursos propios en función de los activos en riesgo que asumen), en la medida en que exigir a nuestras entidades recursos propios superiores a los de sus competidores sin una clara justificación encarece su financiación y las coloca en clara desventaja. En este sentido, la presente norma pretende acomodar a su riesgo estimado los requisitos de solvencia que se exigen por mantener en balance varios tipos de activos, procurando en todo momento que dichas exigencias sean similares a las de sus competidores comunitarios.

En primer lugar, esta Orden transpone la Directiva 98/32/CE que modifica la 89/647/CEE para permitir a los supervisores dar la ponderación del 50 por 100 a valores respaldados por hipotecas sobre inmuebles;

esta ponderación se concede ya a los bonos de titulización hipotecaria españoles, pero en cumplimiento de la Directiva es necesario ampliar la gama de activos beneficiados.

En segundo lugar, cabe destacar la modificación introducida en la ponderación de los títulos del mercado hipotecario, en concreto bonos y cédulas hipotecarias. Dada la alta calidad crediticia de estos valores, la normativa comunitaria (Directiva 89/647/CEE sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito) permite que se les aplique la ponderación del 10 por 100 en lugar de la del 20 por 100 que corresponde a valores emitidos por entidades de crédito. La aplicación de esta opción, facilitará la emisión de estos valores al aumentar su demanda por parte de entidades sujetas al coeficiente de solvencia. La concesión del 10 por 100 va acompañada de un mejor tratamiento a efectos de grandes riesgos y por riesgo específico en la cartera de negociación.

En tercer lugar, se pretende mejorar el tratamiento de los bonos de titulización de activos. Esta figura hoy no está recogida en la regulación de solvencia, de manera que, independientemente de su calidad crediticia, se le asigna una ponderación del 100 por 100. Esta Orden les concede la ponderación del activo de peor calidad que los respalda, con lo que los bonos de titulización de riesgos que ponderan al 20 por 100 o al 50 por 100 reciben un tratamiento más beneficioso.

En cuarto lugar, se permite tratar a los riesgos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca como si estuviesen avalados por entidades de crédito (es decir, con una ponderación del 20 por 100). En efecto, la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y su normativa de desarrollo asegura una supervisión de estas entidades análoga a la de las entidades de crédito, por lo que la...

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