Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L.

MarginalBOE-A-2006-11652
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de las empresas Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. (Código de Convenio n.º 9015263), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, FETICO y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

V CONVENIO COLECTIVO DE «SUPERMERCADOS SABECO, S. A.» Y «SABECO EUSKADI, S. L.»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbito y revisión

Artículo 1 Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2 Ámbito Personal.

Quedan comprendidos en el presente convenio todos los trabajadores de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. sin mas exclusión que la señalada en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo afectará a todos los trabajadores que sean contratados durante el periodo de vigencia de este convenio.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2006. Finalizando su vigencia en el momento previsto en el párrafo siguiente, o, en todo caso, y subsidiariamente el 31 de diciembre de 2007.

Si durante la vigencia prevista del Convenio colectivo se alcanzara un Convenio colectivo de ámbito nacional sectorial de Cadenas de Supermercados o de Supermercados se procederá a la aplicación integra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del Convenio sectorial, de acuerdo con los términos que se prevean en el mismo, y con finalización automática de la vigencia del presente convenio, procediendo la comisión Negociadora a determinar los concretos detalles de la transición.

Si, llegado el termino de vigencia del Convenio previsto subsidiariamente en el párrafo primero, no se hubiera conseguido la firma del convenio a que se refiere el párrafo segundo, se procederá conforme al sistema de denuncia previsto en el artículo siguiente.

Artículo 4 Formalidades y Plazos.

En virtud de lo dispuesto en el presente artículo el Convenio se entiende denunciado a los efectos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 5 Garantías «Ad personam».

Serán respetadas las situaciones personales que superen, con carácter global a lo pactado en el presente convenio.

Artículo 6 Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación general.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10
Sección 1ª Ingresos, grupos profesionales y ascensos Artículo 7
Artículo 7 Periodo de prueba.

Todos los trabajadores estarán sometidos a un periodo de prueba cuya duración será los siguientes días de trabajo efectivo:

Año 2006:

Grupo O y I: 35 días.

Grupo II, III: 45 días.

Grupo IV, V: 180 días.

Año 2007:

Grupo incorporación: 35 días.

Grupo III y IV: 45 días.

Grupo IV, V: 180 días.

Sección 2ª Clasificación profesional Artículo 8
Artículo 8

Clasificación Profesional.

  1. Criterios de encuadramiento.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo se encuadran en 6 Grupos Profesionales, y dentro de cada uno de ellos en tres áreas funcionales.

    A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas funciones o especialidades profesionales.

    El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.

    Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

    Se define área funcional como el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.

    Las tres áreas funcionales son: Ventas, Logística y Oficinas.

    Movilidad Funcional: La movilidad funcional podrá llevarse a cabo dentro de cada grupo profesional y ciñéndose a su área, y con los límites establecidos para la misma en los artículos 22.5 y 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para que pueda llevarse a cabo fuera de los grupos habrá de estarse a lo dispuesto en el ET.

    En el área Logística las tres funciones básicas son las descritas en el grupo primero. Si realiza una única función se encuadrará en el primer grupo, si realizan dos en el segundo, y si se realizan tres en el tercero.

  2. Grupos Profesionales.-Los grupos profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.

    Factores de encuadramiento Profesional: Para la clasificación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes factores:

    Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

    Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.

    Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.

    Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

    Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

    Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.

  3. Sistema de clasificación.-Los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas afectadas por el presente Convenio se ubican en seis Grupos Profesionales, y cada Grupo Profesional está integrado por aquellas funciones y tareas que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo.

    1.1 Contenido de los grupos profesionales:

    Grupo Iniciación: Tareas y métodos de trabajo examinados bajo supervisión por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a realizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas-obvias que exige la realización de toda tarea. Pueden requerir esfuerzo físico.

    La permanencia en este grupo será como máximo de 9 meses. A 31 de agosto de 2006 la permanencia en este grupo se reducirá a 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 Ascensos.

    Grupo Profesional 1.º: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Son los trabajadores que poseen los conocimientos prácticos y/o teóricos por su experiencia profesional, o por haber adquirido los mismos durante su permanencia en el Grupo de Iniciación.

    Categorías que se encuadran en este grupo:

    Ventas:

    Auxiliar de Caja.

    P. Limpieza.

    Mozo Especialista.

    Ayudante Profesional.

    Ayudante Autoservicio.

    Logistica:

    Preparador.

    Cargador.

    Maquinista.

    Mozo.

    Mozo Especialista.

    Oficinas:

    Perforista.

    Auxiliar Administrativo.

    Definición de categorías:

    Auxiliar de Caja.-Trabajador que realiza el cobro de las ventas al contado o tarjetas como la revisión de talones de caja. Debe conocer el precio de los artículos más corrientes, así como la distribución de los mismos entre las diferentes...

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