Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euska­di, S. L.

MarginalBOE-A-2005-2285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L.

Visto el texto delConvenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. (Código de Convenio n.º 9015263), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y FETICO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción delcitado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2005.El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO DE 'SUPERMERCADOS SABECO, S. A.', Y 'SABECO EUSKADI, S. L.' (2004-2005)

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Ámbito y revisión

Art.1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L., en todo el territorio del Estado Español.

Art. 2 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el presente convenio todos los trabajadores de Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L., sin mas exclusión que la señalada en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo afectará a todos los trabajadores que sean contratados durante el periodo de vigencia de este Convenio.

Art.3. Ámbito temporal.

La vigencia de este convenio se iniciará a todos los efectos el 1 de enero de 2004, finalizando el 31 de diciembre de 2005.

Art. 4 Formalidades y plazos.

En virtud de lo dispuesto en el presente artículo el Convenio se entiende denunciado a los efectos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5 Garantías 'ad personam'.

Serán respetadas las situaciones personales que superen, con carácter global a lo pactado en el presente Convenio.

Art. 6 Legislación aplicable.

Las partes legitimadas en el ámbito de este Convenio acuerdan que durante la vigencia del mismo sus contenidos serán de aplicación preferente a cualquier otra unidad de negociación.

A partir del 1 de enero de 2006 si alguna norma convencional estatal incluyera en su ámbito el determinado en los artículos 1.º y 2.º del presente Convenio, las partes legitimadas procederán a concretar la aplicación de la citada normativa.

En cualquier caso se respetarán aquellas condiciones que derivadas de la aplicación del actual convenio resulten a título personal mas beneficiosas que las de la nueva norma de aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9
SECCIÓN 1 ' INGRESOS, GRUPOS PROFESIONALES Y ASCENSOS Artículo 7
Art. 7 Período de prueba.

Todos los trabajadores estarán sometidos a un periodo de prueba cuya duración será los siguientes días de trabajo efectivo:

Grupo Iniciación y I: 35 días.

Grupo II, III: 45 días.

Grupo IV, V: 180 días.

Jefes de Sucursal, Titulados, Adjuntos, Técnicos, Responsables de Servicio: 180 días.

SECCIÓN 2 '. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 8
Art. 8 Clasificación Profesional.
  1. Criterios de encuadramiento: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo se encuadran en 6 Grupos Profesionales, y dentro de cadauno de ellos en tres áreas funcionales.

    Se define área funcional como el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.

    Las tres áreas funcionales son: Ventas, Logística y Oficinas.

  2. Movilidad funcional: La movilidad funcional podrá llevarse a cabo dentro de cada grupo profesional y ciñéndose a su área, y con los límites establecidos para la misma en los artículos 22.5 y 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para que pueda llevarse a cabo fuera de los grupos habrá de estarse a lo dispuesto en el ET.

    En el área Logística las tres funciones básicas son las descritas en el grupo primero. Si realiza una única función se encuadrará en el primer grupo, si realizan dos en el segundo, y si se realizan tres en el tercero.

  3. Grupos profesionales: Grupo Iniciación: Tareas y métodos de trabajo examinados bajo supervisión por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a realizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas-obvias que exige la realización de toda tarea. Pueden requerir esfuerzo físico.

    La permanencia en este grupo será como máximo de 18 meses. A 31 de diciembre de 2004 la permanencia en este grupo se reducirá a 12 meses y a 31 diciembre 2005 a 9 meses el periodo máximo de permanencia respectivamente, según lo estipulado en la Disposición Transitoria 1.' Grupo Profesional 1.º: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Son los trabajadores que poseen los conocimientos prácticos y/o teóricos por su experiencia profesional, o por haber adquirido los mismos durante su permanencia en el Grupo de Iniciación.

    Categorías que se encuadran en este grupo:

    Ventas: Auxiliar de Caja, P. Limpieza, Mozo Especialista, Ayudante Profesional, Ayudante Autoservicio.

    Logística: Preparador, Cargador, Maquinista, Mozo, Mozo Especialista.

    Oficinas: Perforista, Auxiliar, Administrativo.

    Definición de categorías:

    Auxiliar de Caja: Trabajador que realiza el cobro de las ventas al contado o tarjetas como la revisión de talones de caja. Debe conocer el precio de los artículos más corrientes, así como la distribución de los mismos entre las diferentes teclas.

    Ayudante Profesional: Trabajador que habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sus operaciones de venta.

    Ayudante Autoservicio: Trabajador que posee la capacidad necesaria para realizar diversas funciones, como por ejemplo: aprovisionamiento, marcaje, manipulación de mercancías, acondicionamiento de la mercancía en el puesto de trabajo, etc., pudiendo realizar otros trabajos anexos a la venta.

    Mozo Especialista.(Ventas): Trabajador que se dedica a la carga y descarga y transporte de la mercancía. Ayuda en el mantenimiento del almacén y en trabajos anexos a la venta (aprovisionamiento y acondicionamiento de la mercancía en el puesto de venta).

    Mozo Especialista. (Logística): Trabajador en periodo de formación para cualquiera de las categorías superiores, que realiza de forma habitual, pero en las que no alcanza el índice 100 de actividad según el sistema de valoración actualmente en vigor. Eventualmente puede realizar tareas auxiliares del almacén, limpieza, etc. Su promoción a la categoría para la que se forma se realiza cuando de forma habitual alcanza el índice 100 de actividad en la misma.

    Mozo. (Logística): Trabajador de reciente incorporación, sin formación determinada, que se dedica a trabajos auxiliares del almacén, carga, descarga, recogida de palets, limpieza, etc. Su promoción a la categoría de mozo especialista, se produce tras un periodo máximo de dos meses.

    Preparador: Trabajador con formación suficiente para realizar correctamente la preparación de los pedidos de las tiendas, o de la recolocación en su lugar correspondiente de las mercancías sobrantes o procedentes de devoluciones, transferencias, etc., cumplimentando los documentos de control necesarios y alcanzando de forma habitual el Índice 100 de actividad según el sistema de valoración actualmente en vigor. Utiliza transpaleta eléctrica de conductor montado o a pie y excepcionalmente transpaleta manual, a lasque realiza pequeños trabajos de entretenimiento, como limpieza, puesta en carga o sustitución de la batería, pero no carretillas elevadoras.

    Maquinista: Trabajador con formación suficiente para conducir una carretilla elevadora de conductor montado, con la que realiza las funciones de manutención del almacén, transporte, almacenaje, distribución y movimiento de Palets en las estanterías o los lugares que se determinen.

    Cumplimenta los documentos de control necesarios y efectúa pequeños trabajos de entretenimiento de la carretilla, como la limpieza, puesta en carga y cambio de baterías, y alcanza habitualmente el índice 100 de actividad, según el sistema de valoración en vigor.

    Cargador: Trabajador con formación suficiente para realizarcorrectamente la colocación de las mercancías dentro de los vehículos de transporte, verificando su estabilidad y la coincidencia de las mismas con los documentos de carga y alcanzando de forma habitual el índice 100 de actividad del sistema de valoración en vigor. En su trabajo utiliza transpaletas manuales o eléctricas a las que realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR