Superintendencia pretende nacionalizar INTERNET

AutorDr. Francisco Vivanco
CargoDirector del Estudio Jurídico Vivanco & Vivanco. Director del Diario Judicial La Hora de Ecuador.

Legislación vigente en materia de telecomunicaciones

El Reglamento a la ley Especial de Telecomunicaciones, en su Art. 67, establece como facultades del Superintendente: juzgar infracciones e imponer las sanciones y multas previstas en la Ley de Radiodifusión y Televisión, similares funciones de simple control, le otorga la ley y el reglamento general de Telecomunicaciones. La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 222 especifica que ¨...La Ley determinará las áreas de actividad que requieren de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada superintendencia

Sobre la regulación, gestión y control de las telecomunicaciones, el Reglamento a la ley Especial de Telecomunicaciones, en su Art.39, establece: ¨La actuación pública en el sector de telecomunicaciones se llevará a cabo por intermedio del CONATEL, la Secretaría y la Superintendencia, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley y este Reglamento.

En consecuencia dichos organismos deberán actuar coordinadamente en el desempeño de sus actividades para la consecución de sus fines. Los reglamentos orgánico-funcionales del CONATEL, la Secretaría y la Superintendencia establecerán disposiciones que permitan una interrelación adecuada, fluida y contínua.

El Art. 40 de la ley antes mencionada estipula: ¨El CONATEL es el ente público encargado de ejercer, en representación del Estado, las funciones del establecimiento de políticas y normas de regulación de los servicios de telecomunicaciones en el Ecuador¨.

El Art. 78 del mismo cuerpo de Ley anterior anotado, se dice que corresponderá al CONATEL otorgar concesiones, premios y autorizaciones a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que tengan capacidad técnica y financiera para prestar servicios de telecomunicaciones.

La Ley de Radiodifusión y Televisión, en su Art. 6 manifiesta: Ä continuación del artículo 5, agréguese el siguiente título: ...Art...Son atribuciones del Consejo Nacional de radiodifusión y Televisión:

  1. Formular, para la sanción del Presidente de la República, el Reglamento general, o sus reformas, para la aplicación de esta ley;

En consecuencia, en todos estos cuerpos legales, se señala que los organismos que representan, administran y regulan todos estos sectores son el CONATEL y el CONARTEL y no la Superintendencia.

Expresamente nuestra Constitución, en su Art. 244, consagra el principio de la libre competencia, como mecanismo idóneo de progreso y generación de riqueza, prohibiendo y sancionando toda forma de monopolio, que atentaría contra una economía social que rige en nuestro Estado; sufriendo las consecuencias directas la mayoría del conglomerado social, para satisfacer la ambición y enronquecimiento ilícito de una clase privilegiada. En concordancia a estas normas constitucionales , el Art. 47 de la ley de Modernización del Estado, además de ratificar los principios constitucionales antes referidos, expresamente autoriza a terceros el establecimiento de actividad o la prestación de servicios de igual o similar naturaleza.

partiendo de estas premisas legales, aplicable a todo ámbito de la actividad productiva del país; en el sector de las telecomunicaciones, se pretende institucionalizar con falsos argumentos patrioteros, una forma disimulada de Monopolio, en favor de las empresa telefónicas. El Art. 54 de la ley Especial de Telecomunicaciones, invocado por el Superintendente, establece que el régimen de exclusividad regulada, en favor de EMETEL S.A. y de las empresas resultantes de su escisión. tendrá una duración de sesenta meses, contados a partir de la venta de sus acciones. Esta disposición transcrita, establece un plazo y una condición, para que entre en vigencia dicha exclusividad regulada, presupuestos jurídicos estos que hasta la presente fecha no se han cumplido, conforme lo abaliza el Fondo de Solidaridad, quienes mediante oficio No. 1043, de fecha Agosto 10 de 1999, expresan que las acciones de las empresas escindidas ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A., no han sido vendidas ni se encuentran en proceso de venta, por lo tanto es evidente que en nuestro país no existe en vigencia ninguna clase de lo cual Senatel, la Superintendencia, Emeteles, y Comoteles, siguen manteniéndose para conservar los privilegios de una burocracia dorada.

Por lo tanto es plenamente aplicable lo dispuesto por el Art. 55 de la ley Especial de Telecomunicaciones, que es el Organismos Competente, para fijar las políticas de Estado en...

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