ORDEN de 16 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas superficies, de las primas ganaderas y de las indemnizaciones compensatorias para zonas de montaña y desfavorecidas, para el año 1998.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas superficies, de las primas ganaderas y de las indemnizaciones compensatorias para zonas de montaña y desfavorecidas, para el año 1998.

El Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria que se aplicará en el sector de producción vegetal y en el sector de producción animal.

En el Reglamento (CEE) n.º 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control, relativo a ciertos regímenes de ayuda comunitarios. En este sistema integrado están incluidos, entre otros, los regímenes de ayuda regulados en los Reglamentos que a continuación se citan.

En lo referido a las ayudas «superficies», el Reglamento (CEE) n.º 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, estableció un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas y de lino no textil), fundamentado en la concesión de pagos compensatorios a los mismos. Este Reglamento ha sido completado por última vez por el Reglamento (CE) 1469/97, del Consejo, de 22 de julio por el que se establece la obligación de retiradas de tierras para la campaña de comercialización 98/99.

Las disposiciones de aplicación de dichas ayudas se establecen mediante los Reglamentos (CE) n.º 762/94 de 6 de abril, 658/96 de 9 de abril, de la Comisión y 1586/97 de 29 de julio.

El meritado Reglamento (CEE) n.º 1765/92 del Consejo, dispone en su artículo 7.4 que las tierras retiradas de la producción podrán utilizarse para la obtención de materias destinadas a la elaboración en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, siempre que se apliquen sistemas eficaces de control, sin perder los pagos compensatorios.

El Reglamento (CE) n.º 1586/97, de la Comisión, de 29 de julio, establece las respectivas disposiciones de aplicación en la materia.

El Reglamento (CE) n.º 1577/96 del Consejo, de 20 de marzo de 1996, fija una medida específica en favor de determinadas leguminosas grano: lentejas, garbanzos, vezas y yeros y establece que se aplicará el sistema integrado de control y gestión a dicha medida.

Las disposiciones de aplicación de la referida medida se establecen por el Reglamento (CE) n.º 1644/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996.

El Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril, referido a los cultivos de lino textil y cáñamo, establece que los productores de dichos cultivos presentarán una declaración de las superficies sembradas que se identificarán conforme al sistema integrado.

En lo referido a las primas ganaderas, el Reglamento (CEE) n.º 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, modificado por última vez por el Reglamento (CE) n.º 424/95 del Consejo, de 20 de febrero de 1995, estableció una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, fijando en sus artículos 4 ter y quinquis, respectivamente, una prima especial en beneficio de los productores que mantengan en su explotación bovinos machos, y una prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas.

Igualmente, el artículo 4 octies del mismo Reglamento (CEE) n.º 805/68 dispone que el número de animales subvencionables estará limitado por la aplicación de un factor de densidad ganadera por explotación.

Las disposiciones de aplicación de esta prima son recogidas por el Reglamento (CEE) n.º 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, modificado por vez última a través del Reglamento (CE) n. 1850/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995.

El Reglamento (CEE) n.º 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n. 1265/95 del Consejo, de 24 de mayo de 1995, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino dispone, en su artículo 5, la concesión de una prima a los productores de carne de ovino y caprino que tengan asignados derechos individuales. Sus normas generales de concesión se establecen por el Reglamento (CEE) n.º 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 233/94.

Asimismo, el Reglamento (CEE) n.º 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, modificado por vez última mediante el Reglamento (CE) n.º 40/96 de la Comisión, establece una ayuda específica para la cría de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas.

Las disposiciones de aplicación de la prima de ovino y caprino se recogen en el Reglamento (CEE) n. 2700/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n. 1526/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, y en el Reglamento (CEE) n.º 2814/90, modificado por vez última mediante el Reglamento (CE) n.º 1529/96.

Finalmente, por Reglamento (CEE) n.º 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n. 2387/95 del Consejo, se establecen disposiciones relativas a la mejora de las estructuras agrarias, en particular la regulación referente a las Indemnizaciones Compensatorias de Montaña.

Por todo ello, teniendo en cuenta la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía y considerando las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por Ley 27/1983, así como la necesidad de establecer los mecanismos de coordinación con la Administración Central del Estado en aras a un correcto ejercicio de las competencias respectivas, todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto regular, para el ejercicio 1998, el procedimiento para la solicitud y concesión de los siguientes beneficios:

    1. Las ayudas «superficies», establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 1765/92, de 30 de junio, y en el Reglamento (CE) n.º 1577/96, de 30 de julio, del Consejo.

    2. La prima especial en beneficio de los productores de carne de bovino, establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) n.º 805/68 del Consejo, de 27 de junio.

    3. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas», establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE) n.º 805/68 del Consejo, de 27 de junio.

    4. La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n.º 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre, así como la ayuda específica fijada por el Reglamento (CEE) n.º 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo.

  2. ¿ Asimismo, se establece, entre otros extremos, el plazo máximo de presentación de solicitudes para las indemnizaciones compensatorias para zonas de montaña y desfavorecidas, reguladas, conforme a lo fijado en el artículo 21 del Decreto 210/1990 de 16 de agosto, y en la normativa foral correspondiente.

  3. ¿ A las ayudas a que se refiere los párrafos 1 y 2 del presente artículo les será de aplicación el sistema integrado de gestión y control a que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 3508/92.

Artículo 2 ¿ Solicitudes.
  1. ¿ Las solicitudes para la obtención de las ayudas a que se refiere el artículo anterior serán realizadas por los interesados en los impresos establecidos al efecto por los órganos forales competentes, en coordinación con la Dirección de Agricultura del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

  2. ¿ Las solicitudes se presentarán ante el órgano foral competente del Territorio Histórico donde se ubique la explotación o la mayor parte de su superficie.

Artículo 3 ¿ Plazos de presentación.
  1. ¿ Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

    1. Para la obtención de las ayudas «superficies», prima de ovino, caprino, prima por «vaca nodriza», mediante una solicitud única, desde el 2 de enero hasta el 13 de marzo de 1998.

    2. Para la obtención de las Indemnizaciones Compensatorias para zonas de montaña y desfavorecidas, en el plazo que establezcan las Diputaciones Forales, y a más tardar antes del 30 de junio de 1998.

    3. Desde el 2 de enero hasta el 16 de noviembre de 1998, para la obtención de la prima especial por bovinos machos.

    Las solicitudes presentadas después del 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del año 1998 podrán ser consideradas válidas y ser tenidas en consideración para la obtención de la prima relativas al año 1999, de acuerdo con la normativa que las regule.

  2. ¿ Las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido en los supuestos a que se refiere el apartado a) y c) del párrafo anterior serán aceptadas, pero el importe de la ayuda correspondiente será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el mismo se haya producido por causas de fuerza mayor. Si la declaración de superficies forrajeras se presentara dentro el referido plazo, la reducción se aplicará además sobre el importe de las ayudas en el sector vacuno, independientemente de que las solicitudes correspondientes hubieran sido presentadas dentro del plazo fijado.

    Las solicitudes presentadas transcurridos estos veinticinco días naturales se considerarán no presentadas y no darán lugar a la concesión de ayuda alguna ligada a superficies.

    En el caso de fuerza mayor, entendida ésta según lo dispuesto en el artículo 47...

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